Tarde, pero bien
La conmoción causada por la próxima excarcelación, tras apenas 18 años de condena efectiva, del grupo de etarras condenados en la década de los ochenta a cientos o miles de años por sus crímenes ha obligado a la Audiencia Nacional a hacer lo que el sistema penal-penitenciario nunca debió dejar de hacer con el rigor y la meticulosidad exigibles: un seguimiento continuo y un cálculo exacto del tiempo restado a las condenas por aplicación de la redención de penas por el trabajo, entonces vigente de conformidad con el viejo Código Penal de 1973. La decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de reservarse la revisión de las liquidaciones de condena de los reclusos sometidos a su jurisdicción, tanto las practicadas en el pasado como las futuras, constituye una confesión apenas velada de que las cosas no se hacían bien hasta ahora y que, por tanto, deben corregirse.
La iniciativa de la Audiencia Nacional no constituye, pues, la práctica de "una cultura de excepción en el Derecho Penal del Estado", como ha denunciado el consejero de Interior del Gobierno vasco, Javier Balza. Eso es evidente en el caso de las liquidaciones de condena que afecten a partir de ahora a los condenados por terrorismo y por el resto de delitos en los que es competente la Audiencia Nacional que fueron juzgados al amparo del anterior Código Penal y antes de que entrara en vigor el actual de 1995. Corresponde a la Audiencia Nacional y al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, creado en mayo de 2003, el seguimiento y la comprobación de la liquidación de condena a la que tengan legalmente derecho estos reclusos, por aplicación del antiguo beneficio penitenciario de redención de penas por el trabajo. En este sentido, es irreprochable la valoración de la iniciativa como "perfectamente adecuada a la ley" que ha hecho el ministro de Justicia.
Más cuestionable es la revisión de las liquidaciones de condena efectuadas en el pasado. Si, como parece, la Audiencia Nacional ha detectado en muchos casos redenciones de pena obtenidas de forma dudosa, con manifiesta incompetencia o en fraude de ley, hay que revisarlas y anularlas. Pero habrá que tener mucho cuidado de no vulnerar principios básicos del Estado de derecho, como los de seguridad jurídica y de no retroactividad de la norma penal, que ninguna instancia y menos un tribunal de justicia pueden quebrantar. En este sentido, es jurídicamente dudoso que las liquidaciones firmes de condena efectuadas en su momento por las audiencias provinciales y los juzgados de vigilancia penitenciaria ordinarios no tengan validez. Eran los órganos competentes en la materia antes de la creación, en mayo de 2003, de un juzgado central de la misma naturaleza en la Audiencia Nacional.
Y si no lo eran, ¿por qué este tribunal les dejó hacer sin llamarles la atención? La justificada indignación por situaciones penitenciarias que vienen del pasado pero que, sin embargo, siguen siendo inasumibles por la sociedad actual no puede llevar a arreglos jurídicos forzados e impulsados más por razones de oportunidad que de estricta legalidad.
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