Delitos y penas
Los casos del ex director general de la Guardia Civil, Luis Roldán, a quien la Audiencia Provincial de Madrid acaba de denegar por segunda vez el tercer grado penitenciario -régimen de semilibertad con la sola obligación de pernoctar en la cárcel- y el de la posible excarcelación, tras cumplir unos 18 años de condena efectiva, del grupo de etarras condenados en la pasada década de los ochenta al amparo de Código Penal de 1973 entonces vigente, son sin duda muy distintos. Pero ambos apuntan por igual a la exigencia de un sistema penal-penitenciario equilibrado, en el que el carácter retributivo de la pena -cumplimiento ajustado a la gravedad del delito y al daño causado- esté asegurado, sin olvidar la finalidad reinsertadora que demanda la Constitución.
El equilibrio entre dichos criterios ha sido muy fluctuante en España, por la lógica evolución de un sistema penal que necesitó años para transitar desde la dictadura a la democracia. También por criterios no siempre uniformes y estables de los jueces encargados de aplicarlos. Los desajustes se hacen notar sobre todo cuando la pena, por rigurosa que sea, no se adapta a la gravedad del delito y daños causados. Ocurre sobre todo en las condenas por terrorismo y otros delitos graves, en especial la sustracción de fondos públicos.
En el caso de Roldán, ese equilibrio habría quedado roto si la Audiencia Provincial de Madrid, en contra de lo decidido por la juez de Vigilancia Penitenciaria, no hubiera denegado su acceso al tercer grado penitenciario. Ese beneficio no suponía un recorte de su condena -31 años de prisión-, pero le dejaba en un régimen abierto, que sólo podría justificarse si Roldán hubiera devuelto los 1.600 millones de pesetas sustraídos al erario público. No es un despropósito que, en los delitos de sustracción de fondos públicos, su devolución sea una exigencia previa a la obtención de beneficios penitenciarios o a la concesión del indulto. Esto es perfectamente aplicable al caso del antiguo secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera.
El desequilibrio se convierte en ofensivo -y en causa de alarma social- en el caso de los etarras condenados en la década de los ochenta a cientos o miles de años por sus crímenes. Al beneficiarse del viejo sistema de redención de penas del franquismo, entonces todavía vigente, muchos pueden quedar en libertad tras apenas 18 años de condena efectiva. Además, la Audiencia Nacional parece haber detectado redenciones muy dudosas. Si es así, hay que revisarlas y anularlas, siempre que ello no vulnere principios de seguridad jurídica y de no retroactividad de la norma penal.
Que se hayan descubierto ahora deja en mal lugar a funcionarios y jueces que han de controlarlas. Pero la justificada indignación por tan deplorable situación no puede llevar a dejarse tentar por chapuzas jurídicas que nunca subsanan otras previas. Es obligado, en cambio, buscar todas las vías para impedir que errores pasados conviertan las penas por graves delitos en una burla adicional a la sociedad agredida.
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