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El Supremo rechaza que se urbanice el entorno de la Serra d'Irta

Sara Velert

El entorno de la Serra d'Irta deberá quedar libre de urbanizaciones, ya que la declaración del paraje como parque natural prevalece sobre la planificación urbana de los municipios afectados. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia que apoya la actuación de la Consejería de Territorio y Vivienda al proteger una zona de Alcalà de Xivert, población que recurrió la medida y ya perdió el caso en primera instancia.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano rechazó en febrero de 2002 la pretensión de Alcalà de Xivert de que se anulara la decisión del Consell de suspender la aprobación definitiva de su plan general por no clasificar como suelo no urbanizable de protección especial una zona llamada Ribamar, en el litoral norte del término, por afectar al paraje de la Serra d'Irta. El municipio perseguía grafiar la zona como suelo urbanizable, pero el TSJ no aceptó esta pretensión y argumento que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) para la de Serra d'Irta se había iniciado con anterioridad.

El Tribunal Supremo, al revisar la sentencia, remarca que la legislación urbanística valenciana contempla la intervención de la Generalitat para proteger terrenos "merecedores de una especial protección" por su valor natural. El alto tribunal analiza las normas aplicables a este caso, la adopción de medidas cautelares durante el litigio y la potestad de la Generalitat para actuar sobre el suelo municipal y el debate sobre los valores medioambientales del área de influencia de la Serra d'Irta.

Valor medioambiental

Los magistrados concluyen estas referencias con la afirmación de que "sabido es que la preocupación medioambiental no siempre ha tenido la misma intensidad, ni tan siquiera la intensidad requerida", y que "ésta puede incrementarse", especialmente cuando "las transformaciones territoriales y socioeconómicas" ponen a la vista "los riesgos para la conservación de los valores ambientales y culturales de una zona". En el caso de la Serra d'Irta, varios municipios castellonenses con planes de urbanización cuestionaron los límites del parque, sometido en su área de influencia a las presiones de proyectos constructivos.

Para el Supremo, no se produjo ningún atropello de la autonomía municipal, "sino una actuación acorde a los principios y valores que la sociedad demanda".

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"Queda claro con esta sentencia que el PORN de un parque natural está por encima de la planificación territorial autonómica y de la planificación urbanística municipal", afirma el consejero de Territorio y Vivienda, Rafael Blasco. El consejero considera "muy positivo" que el Supremo califique la declaración de impacto ambiental relacionada con el caso "como un documento decisivo" y que rechace como argumento para impedir la protección el que una zona esté inmersa en un desarrollo urbanístico. La protección de la Serra d'Irta afecta a 12.000 hectáreas.

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Sobre la firma

Sara Velert
Redactora de Internacional. Trabaja en EL PAÍS desde 1993, donde ha pasado también por la sección de Última Hora y ha cubierto en Valencia la información municipal, de medio ambiente y tribunales. Es licenciada en Geografía e Historia y Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS, de cuya escuela ha sido profesora de redacción.

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