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El Constitucional iguala el contrato a tiempo parcial a la hora de obtener una prestación

Lucía Abellán

El Tribunal Constitucional ha anulado los requisitos que establece el Estatuto de los Trabajadores para que los contratados a tiempo parcial puedan percibir prestaciones de la Seguridad Social. El tribunal considera "inconstitucional y nulo" el modo como ese párrafo regula el acceso de estos trabajadores a las prestaciones, diferente a lo que se exige a los trabajadores a tiempo completo.

En una sentencia del pasado 22 de diciembre, el Constitucional da la razón a Rosalía Falcón Roma, que interpuso una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social por haberle denegado en septiembre de 1997 una prestación de incapacidad permanente total. La negativa se produjo a pesar de que la trabajadora padece "dolencias que la incapacitan para su actividad de limpiadora". El motivo era que Falcón no reunía el periodo de cotización a la Seguridad Social necesario para solicitar la prestación (4.045 días, frente a los 4.024 que ella podía acreditar).

El problema radica en el diferente cómputo del tiempo trabajado indispensable para acceder a la prestación de incapacidad. El Estatuto de los Trabajadores establece que, en los contratos a tiempo parcial (aquellos cuya jornada es inferior a la ordinaria), "se computarán exclusivamente las horas trabajadas". Para los trabajadores a tiempo completo, se tiene en cuenta el periodo de duración del contrato.

Doble rasero

El Constitucional, último peldaño al que ha llegado Falcón con su recurso, entiende que en este caso se produce una "lesión del principio de igualdad en la ley". Ese modo de calcular el tiempo necesario para la incapacidad "dificulta el acceso mismo a la prestación, al exigir un mayor número de días trabajados" para acceder a ella. Si se hubiera tenido en cuenta el periodo en el que esta trabajadora tuvo su contrato vigente, la demanda de prestación de incapacidad habría sido aceptada, apunta la sentencia.

El tribunal admite que un contrato a tiempo parcial implique una menor retribución y una reducción en la base reguladora de las prestaciones de la Seguridad Social. Pero hacer que este tipo de contrato obligue a acreditar más tiempo cotizado para la incapacidad constituye "una doble penalización".

Hay una segunda razón por la que el órgano judicial duda de la constitucionalidad del precepto legal. Se trata de "su efecto discriminatorio sexista". El tribunal entiende que se ha producido una discriminación indirecta por razón de sexo, pues las mujeres copan en un 80% los contratos a tiempo parcial existentes en España, según datos del Instituto Nacional de Estadística referentes al primer trimestre de 2004.

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Sobre la firma

Lucía Abellán
La redactora jefa de Internacional de EL PAÍS ha desarrollado casi toda su carrera profesional en este diario. Comenzó en 1999 en la sección de Economía, donde se especializó en mercado laboral y fiscalidad. Entre 2012 y 2018 fue corresponsal en Bruselas y posteriormente corresponsal diplomática adscrita a la sección de España.

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