Respetar la Constitución
¿Deben los Gobiernos y Parlamentos autonómicos y los ayuntamientos de todo el país pronunciarse sobre la reforma del estatuto de autonomía del País Vasco? Para la dirección del PP en Andalucía la respuesta a este interrogante es un sí rotundo. No solamente ha propuesto expresamente que se debata y se rechace expresamente el llamado Plan Ibarretxe en el Parlamento andaluz y no solamente van a presentar mociones en ese sentido en todos los ayuntamientos en que están presentes, sino que han acusado además al presidente de la Junta de Andalucía nada menos que de "silencio cobarde" por no secundar su iniciativa.
La verdad es que no se entiende muy bien a qué viene esta pretensión de condena institucional universal de la reforma estatutaria vasca. Y no se entiende, porque la respuesta que tiene que darse a la misma está perfectamente prefijada en nuestro ordenamiento jurídico. No nos encontramos ante una cuestión acerca de la cual existan dudas sobre como debe actuarse, sino todo lo contrario.
Respetar la Constitución supone dejar que se activen los procedimientos previstos para dar respuesta a los problemas
En primer lugar, hay que decir que en el proceso de reforma estatutaria vasco, iniciado con la votación del correspondiente proyecto de ley por mayoría absoluta en el Parlamento autonómico, no ha habido infracción alguna del bloque de la constitucionalidad. En el País Vasco se puede iniciar la reforma del estatuto por mayoría absoluta del Parlamento, a diferencia de lo que ocurre en las demás comunidades autónomas, en las que se exige una mayoría de tres quintos o de dos tercios. Por las razones que sea, sobre las cuales no tenemos información exacta, quienes negociaron por el Estado el Estatuto de Gernika en el otoño de 1979 aceptaron esta diferencia en el estatuto vasco respecto de todos los demás. Diferencia que únicamente podía tener el sentido de que los nacionalistas vascos pudieran solicitar unilateralmente en el futuro la revisión del estatuto y, por tanto, la renegociación de las condiciones mediante las cuales se insertaba el País Vasco en el Estado español. Si quienes negociaron el estatuto vasco por parte del Estado hubieran mantenido el mismo criterio que mantuvieron en todos los demás estatutos, la mayoría nacionalista, Batasuna incluida, no hubiera podido hacer en el Parlamento vasco lo que ha hecho. El nacionalismo vasco ha hecho lo que ha hecho porque en la transición se contempló la posibilidad de que pudiera hacerlo. Desde una perspectiva jurídica no se le puede hacer ningún reproche.
Ahora bien, lo que en la Constitución y en el Estatuto de Gernika se reconoce a la mayoría absoluta del Parlamento vasco es la simple facultad de iniciar la reforma y nada más. Una vez que se ha pronunciado el Parlamento vasco es el Congreso de los Diputados el que tiene que decidir si toma en consideración esa iniciativa o no, si la debate y la aprueba o si modifica los términos de la propuesta y le da un contenido distinto. El acto del Parlamento vasco tiene un destinatario exclusivo y excluyente, que no es otro que el Congreso de los Diputados. Ni el Parlamento vasco puede dirigirse a órgano constitucional alguno que no sea el Congreso de los Diputados, ni el Congreso de los Diputados puede admitir que cualquier otro órgano constitucional o estatutario se considera legitimado para pronunciarse sobre la iniciativa de reforma estatutaria. Ni de la vasca ni de ninguna otra, porque esto vale para todas la reformas de todos los estatutos de autonomía.
En el diseño constitucional quien responde a las iniciativas de reforma estatutaria es el Estado y no las demás comunidades autónomas. Es obvio que todas las comunidades autónomas están interesadas por los procesos de reforma que puedan producirse en las demás, pero no es asunto suyo dar respuesta a las iniciativas que se adopten en este sentido. Para eso están las Cortes Generales, que, como dice el artículo 66.1 de la Constitución "representan al pueblo español". A la iniciativa de reforma estatutaria vasca, como a cualquier otra iniciativa de reforma estatutaria, únicamente se le puede dar respuesta desde el principio de legitimidad democrática expresado en el artículo 1.2 de la Constitución: "la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado". Y ese principio, orgánicamente, sólo lo expresan las Cortes Generales.
Y es así porque al ejercicio del derecho a la autonomía se le puede responder únicamente desde la soberanía, pero no desde otro ejercicio del derecho a la autonomía. Si así no fuera estaríamos ante un sistema caótico. Toda nuestra estructura del Estado descansa en un principio político, el principio de unidad del Estado que se expresa a través del concepto de soberanía, y en el reconocimiento de un derecho, el derecho a la autonomía del que son titulares las nacionalidades y regiones que integran España. En lo que a la fijación de las condiciones de integración de las partes en el todo se refiere, que es lo que está en juego en las reformas estatutarias, la Constitución no permite nada más que una relación bilateral, la que tiene que darse entre el Parlamento de la comunidad autónoma que propone la reforma y la del Parlamento del Estado. Por eso tiene toda la razón el presidente del Gobierno al decir que no está dispuesto a negociar nada con el lehendakari, porque la negociación solo cabe de Parlamento a Parlamento, únicos órganos que tienen legitimación democrática directa, y por eso tienen toda la razón el presidente y el Parlamento de la Junta de Andalucía al negarse a invadir la esfera que está reservada por el bloque de la constitucionalidad al Congreso de los Diputados.
La obligación de respetar la constitución la tenemos todos. Y respetar la Constitución supone dejar que se activen los procedimientos que están en ella previstos para dar respuesta a los problemas. Con esto es suficiente.
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