Las irregularidades en las licencias centran la mayoría de sanciones a locales de ocio en 2004
Sólo el 2% de ellas responde a infracciones relacionadas con los menores
La falta de control de acceso de los menores a locales de ocio y de la venta de alcohol a los mismos se ve reflejada en el bajo porcentaje de sanciones (2%) impuestas por la Consejería de Justicia, responsable desde la Dirección General de Interior del cumplimiento de la Ley de Espectáculos, que entre otras cosas fiscaliza las prácticas relacionadas con los menores. La Fiscalía y las asociaciones de padres y de vecinos exigen mayor control en relación con los jóvenes de entre los 15 y los 18 años. Las irregularidades en las licencias centraron la mayoría de las 1.075 sanciones de 2004.
La Fiscalía, los padres y vecinos exigen mayor control en relación con jóvenes de 15 a 18 años
En 2004, sólo 19 sanciones están directamente relacionadas con prácticas ilegales en relación con menores: una por falta de cartel de prohibición de entrada; 12 por venta de bebidas alcohólicas a menores y todas ellas en la provincia de Alicante; cinco por admisión o participación de menores en locales en los que tienen prohibida la entrada; y una por incumplimiento en las sesiones para menores. Esa misma cifra fue la que arrojó el balance de 2003 sobre un total de sanciones que fue de 617, es decir 458 menos que en 2004.
Tanto la Fiscalía de Menores como las asociaciones de padres y de vecinos han insistido en reiteradas ocasiones sobre la importancia de fiscalizar la permisividad respecto a los menores que se encuentran en la franja de edad entre los 15 y los 18 años. Desde la Fiscalía se ha pedido que se extremen al máximo los controles y los vecinos, como en distintas ocasiones han expresado desde la presidencia de la Federación de Asociaciones de Vecinos, que se vigile a locales que deliberadamente hacen la vista gorda. La Administración no encuentra la fórmula para sancionar una acción que debe ser detectada in fraganti para poder ser llevada a cabo. Por ello, a pesar de los dispositivos especialmente dedicados al control de las actividades de los locales de ocio, en manos de la Policía Autonómica, las ilegalidades sobre la venta de alcohol y tabaco a menores de edad o el acceso a establecimientos en los que está prohibida su entrada son sancionadas mínimamente. En cambio, en el caso concreto de Valencia, la Policía Local puede llegar a emitir hasta una veintena de sanciones en un mes por consumo de alcohol en la vía pública por parte de menores, especialmente entre los 16 años y los 17 años.
La Dirección General de Interior impuso en 2004 un total de 1.075 sanciones a locales de ocio por infracción de la Ley de Espectáculos, de las que 317 correspondieron a la provincia de Alicante, 126 a la de Castellón y 632 a la de Valencia. El mayor número de sanciones, 348, corresponde al capítulo de falta de licencia o autorización de la actividad (80 en Alicante, 36 en Castellón y 232 en Valencia). El segundo bloque de infracciones más numerosas está en relación con el incumplimiento del horario. Fueron 228, de las que 81 correspondieron a locales de Alicante, 45 de Castellón y 102 de Valencia. Y el tercer epígrafe con mayor número de sanciones lo ocupa el incumplimiento de las condiciones de seguridad y sanidad con 113 (22 en Castellón y 91 en Valencia). A este último capítulo habría que añadir las 95 infracciones detectadas por mal estado de locales aunque no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas (94 en Alicante y uno en Valencia)
De todas las infracciones, Interior tipificó como muy graves 34, como graves 1.002 y como leves 39 -precisamente permitir el acceso a menores o venderles bebidas alcohólicas y tabaco está entre las de carácter muy grave-. Alicante es la provincia que mayor número de sanciones graves registró, 16, frente a 298 de carácter grave y sólo tres tipificadas como leves. En el caso de Castellón, de las 126 sanciones impuestas, 122 fueron por incumplimientos graves y cuatro muy graves. En la provincia de Valencia, 36 sanciones fueron por ilegalidades calificadas como leves, 582 como graves y 14 como muy graves.
Las faltas leves pueden ser sancionadas con un multa que alcance hasta los 600 euros. Las faltas graves pueden suponer un castigo que oscile entre los 601 euros y los 30.000 euros, la suspensión o prohibición de la actividad por un periodo máximo de seis meses, la clausura del local por un periodo máximo también de seis meses, o la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo de medio año. En el caso de las faltas muy graves, la Ley de Espectáculos fija multas que pueden llegar a los 600.000 euros, además de clausura del local por un periodo de tres años y si acumula infracciones de hasta diez años. En 2004, la Dirección General de Interior ordenó la clausura de 27 locales, todos ellos en Valencia, de los que 25 carecían de licencia de actividad y dos incumplían las medidas mínimas de seguridad. Del total, once eran pubs, otros once bares y cinco restaurantes.
La Administración reconoce más sencillo detectar las infracciones administrativas que relativas a la acreditación de la actividad. Sin embargo, admite dificultades en las sanciones referidas a los ruidos y las ilegalidades referidas a menores.
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