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Reportaje:EL PARLAMENTO VASCO APRUEBA EL 'PLAN IBARRETXE'

El futuro del proyecto de "libre asociación" con España

Ibarretxe quiere abrir un proceso de negociación con el Gobierno que culmine antes de seis meses y convocar después un referéndum

Javier Rivas

El nuevo Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi, nombre oficial del plan Ibarretxe, sigue ahora, tras su aprobación por mayoría absoluta en el Parlamento vasco, el trámite establecido en el actual texto estatutario (artículo 46) para su reforma, a lo que sus promotores quieren sumar el que el propio nuevo Estatuto detalla en su artículo 17.

La propuesta, que el Gobierno autónomo ratificó de inmediato en una reunión extraordinaria de su Consejo tras finalizar el pleno, será publicado de forma inminente en el Boletín Oficial del País Vasco. A renglón seguido, se registrará, como pronto el 3 de enero, en el Congreso de los Diputados, al que se remitirá también la certificación del acuerdo en el pleno. Al ser el próximo mes inhábil a efectos parlamentarios, sería ya en febrero cuando la Mesa del Congreso estudiase su toma en consideración para debate en el pleno.

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Para su análisis por la Mesa y la fijación de la fecha de su debate de totalidad no hay un plazo establecido, aunque probablemente se celebraría en marzo, con lo que se estaría de lleno en vísperas de la campaña para las elecciones autonómicas de mayo.

En ese debate, la propuesta sería defendida en el Congreso por una delegación del Parlamento de Vitoria compuesta por un máximo de tres miembros. En ese debate, el texto debería obtener la mayoría absoluta de la Cámara baja, algo ahora mismo imposible dada la oposición de socialistas y populares a la propuesta. En el caso sólo hipotético de que superase ese trámite, se abriría el proceso para su discusión como ley orgánica primero en el Congreso y luego en el Senado. El Estatuto de Gernika establece en el citado artículo 46 que la reforma debe ser aprobada por las Cortes mediante ley orgánica, lo que supone también la necesidad de mayoría absoluta.

Esa tesitura es lo que lleva al lehendakari a abrir, como ayer apuntó tras su victoria en la Cámara vasca, una negociación con el presidente del Gobierno central, José Luis Rodríguez Zapatero, al que telefoneó anoche tras la reunión extraordinaria de su Gabinete. Según los plazos que el propio Ibarretxe se marcó en el pleno de política general de septiembre de 2003, un mes antes de que su Gobierno diese forma articulada a la propuesta de nuevo Estatuto, ese proceso de negociación "debería culminar en un tiempo no superior a seis meses". Esa misma es la previsión del artículo 17 del plan.

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El paso siguiente establecido por el procedimiento legal de reforma sería la convocatoria de una consulta a los ciudadanos. El artículo 46 del texto de Gernika establece que el Estatuto reformado "precisará la aprobación de los electores mediante referéndum" y que el Gobierno vasco podrá ser facultado para convocarlo "por delegación expresa del Estado".

Éste es otro de los puntos fundamentales de discrepancia entre el lehendakari y los partidos que lo apoyan, y socialistas y populares. Ibarretxe ha repetido en innúmeras ocasiones que "nada ni nadie" impedirá la consulta a los vascos sobre su propuesta soberanista. Si las Cortes Generales no aprobasen el nuevo Estatuto, esa convocatoria sería manifiestamente ilegal.

En el pleno de política general del pasado mes de septiembre, el último de esta legislatura, el lehendakari se mostró meridiano en cuanto a sus intenciones: "Si el Parlamento vasco aprueba una propuesta (...) y las Cortes Generales no se avienen a un proceso de negociación, solicitaré autorización a la Cámara para la celebración de una consulta general en referéndum que ratifique el proyecto aprobado". Un año antes, cuando fijó el calendario de cuáles eran sus intenciones, ya aseguró que llevaría a referéndum "el pacto político alcanzado con el Estado o, en su caso, el proyecto aprobado por mayoría absoluta del Parlamento vasco". El presidente del Gobierno vasco se ha comprometido distintas veces a que esa consulta se celebre "en un escenario de ausencia de violencia y sin exclusiones".

El texto ayer aprobado plantea como fuente de su legitimidad política la propia voluntad de los vascos y su "derecho democrático a decidir". Consta de un Preámbulo, 69 capítulos en siete títulos, una Disposición Transitoria y otra final que fija que "sucederá y sustituirá" a su entrada en vigor al Estatuto de Gernika. Éstos son sus principales puntos.

PREÁMBULO Autodeterminación

La parte favorita de Batasuna. En sólo 28 líneas, fija la argumentación ideológica que soporta todo el desarrollo posterior: el Pueblo Vasco tiene "identidad propia" en el conjunto de los pueblos de Europa y derecho a decidir su futuro "de conformidad con el derecho de autodeterminación de los pueblos". El ejercicio del mismo se materializa en la posibilidad de consultar a la ciudadanía de los siete territorios, articulados en "tres ámbitos jurídico-políticos" de dos estados que integran el Pueblo Vasco o Euskal Herria: las tres provincias de la comunidad autónoma, Navarra y los tres territorios del País Vasco francés.

Sobre esos tres pilares, se fija un nuevo "pacto político para la convivencia" que se materializa en un nuevo modelo de relación con el Estado "basado en la libre asociación".

TÍTULO PRELIMINAR Ciudadanía y nacionalidad

Se crea una "Comunidad vasca" libremente asociada a España con el territorio de las actuales provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava.

El artículo 4 es uno de los que ha generado mayor polémica, con el rechazo incluso de EB. Junto a la ciudadanía vasca, derivada de la simple vecindad administrativa, se reconoce la "nacionalidad vasca" para todos los ciudadanos, cuya "adquisición, conservación y pérdida", así como su "acreditación" se dejan para una posterior ley. El disfrute o acreditación de una u otra nacionalidad será compatible y tendrá plenos efectos jurídicos. Todos los ciudadanos, sin discriminación, dispondrán de los derechos y deberes que establece el nuevo Estatuto.

Este título detalla también las relaciones con Navarra (las que consideren más adecuadas sus ciudadanos "sin más limitación" que su voluntad) y el País Vasco francés. El artículo 11.3 prevé que el Parlamento vasco establezca "el régimen de creación, reconocimiento, organización y extinción de partidos" de la Comunidad.

TÍTULO I Referéndum

Junto a las previsiones sobre los derechos históricos y el "derecho a decidir", este título establece (artículo 17) el procedimiento para la modificación y actualización del Estatuto, el que pretende aplicar ahora el lehendakari. Si se ratifica el texto en el referéndum, se negociará con el Estado para su aceptación.

TÍTULO II Poder Judicial

Establece un Poder Judicial propio, junto al Legislativo y el Ejecutivo, los tres emanados de la ciudadanía de Euskadi. Respecto al Parlamento y el Ejecutivo, no hay excesivas novedades, aunque el Gobierno podrá promulgar decretos-leyes "en caso de extraordinaria y urgente necesidad" o tendrá derecho de gracia.

La configuración del Poder Judicial y el Consejo Judicial Vasco es muy detallada y ocupa cinco artículos. La nueva "organización judicial vasca" tiene como punto culminante el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, "ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales" en todos los órdenes jurisdiccionales. Al Tribunal Supremo se le reconoce la "unificación de doctrina". El gobierno del Poder Judicial queda en manos de una institución de nueva creación denominada Consejo Judicial Vasco, con competencias del CGPJ.

TÍTULO IV Competencias propias

Desliga las competencias de la nueva Comunidad de las que se reconocen al Estado, al que se dejan siete políticas exclusivas, entre ellas nacionalidad española, Defensa y moneda. Se amplían las competencias ya fijadas en el actual Estatuto. Resuelve la polémica sobre la Seguridad Social por la vía de plantear "la gestión del sistema público de Seguridad Social en su ámbito territorial, que se ejercitará con un presupuesto propio".

TÍTULO VI Relaciones internacionales

En cuatro artículos se postula, entre otros apartados, que el Estado incorporará los compromisos derivados del Estatuto a los Tratados de la UE "en los términos que corresponda, en orden a garantizar su reconocimiento y respeto" en Europa. La Comunidad de Euskadi dispondrá de representación directa en los órganos de la UE, para lo que el Gobierno español "habilitará los cauces precisos".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Entrada en vigor

En seis meses como máximo desde su entrada en vigor, "la Comunidad de Euskadi asumirá materialmente y comenzará a ejercer en plenitud todas las potestades, funciones y servicios sin excepción que le corresponden".

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Sobre la firma

Javier Rivas
Forma parte del equipo de Opinión, tras ser Redactor Jefe de la Unidad de Edición y responsable de Cierre. Ha desarrollado toda su carrera profesional en EL PAÍS, donde ha trabajado en las secciones de Nacional y Mesa de Cierre y en las delegaciones de Andalucía y País Vasco.

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