El Supremo legaliza una asociación de locales de alterne y prostitución "por cuenta propia"
La sentencia ordena a Trabajo que inscriba una organización empresarial de hoteles de citas
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ordenado la inscripción en el registro de la Dirección General de Trabajo de la Asociación Nacional de Empresarios Mesalina, cuya actividad mercantil se limita a la tenencia y gestión de establecimientos públicos hoteleros destinados a dispensar "productos o servicios" a terceras personas ajenas al establecimiento, "que ejerzan el alterne y la prostitución por cuenta propia". En la pasada legislatura, Trabajo intentó que los asociados a Mesalina modificasen la expresión alusiva a la prostitución y, al no hacerlo, les denegó la inscripción. El Supremo, que aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE, ha dado luz verde a su funcionamiento.
En mayo de 2003, la Asociación Nacional de Empresarios Mesalina (Asnem) pidió ser inscrita en el registro de asociaciones de la Dirección General de Trabajo y depositó unos estatutos en cuyo artículo 3 figuraba como actividad mercantil la gestión de establecimientos de servicios a personas ajenas "que ejerzan el alterne y la prostitución por cuenta propia".
La respuesta de Trabajo exigió que se suprimiera la frase alusiva a la prostitución por cuenta propia, "puesto que en el ordenamiento jurídico español esta actividad no se reconoce como actividad por cuenta propia o ajena". Mesalina no se amilanó y presentó unos estatutos en los que no sólo no suprimía la frase de marras, sino que añadía dos párrafos más en los que explicaba que la actividad de alterne y prostitución se citaba "exclusivamente para delimitar el ámbito sectorial de la asociación" y no debía entenderse como "inducción, promoción, intermediación o cooperación" con dichas actividades.
En todo caso, añadían, las "terceras personas ajenas al establecimiento" deberían cumplir en el ejercicio de su actividad los requisitos establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Jany y otras (ver artículo adjunto). En dicha sentencia, el tribunal comunitario había declado que "la actividad de la prostitución ejercida de manera independiente puede considerarse un servicio prestado a cambio de remuneración", siempre y cuando no existiesen vínculos de subordinación a proxenetas.
"Actividad tolerada"
Trabajo denegó la inscripción argumentando que aunque el ejercicio de la prostitución había desaparecido como delito en el vigente Código Penal, "esa actividad no se encuentra regulada, estando únicamente tolerada, pues no existe ninguna norma de carácter estatal o autonómico que la regule expresamente". Además, argumentó que el nombre de "Mesalina" pudiera ser "discriminatorio por razón de género respecto de las mujeres, pues de muchos es sabido el significado que Mesalina tiene en la lengua española". [Por alusión a Mesalina, esposa del emperador romano Claudio, "mujer poderosa o aristócrata y de costumbres disolutas", según el Diccionario de la Real Academia Española].
La asociación Mesalina recurrió a la Audiencia Nacional, que estimó su demanda y declaró en la sentencia que la valoración de "actividad tolerada" de la prostitución que había hecho Trabajo era "extrajurídica". Según aquella sentencia dicha calificación era propia "de un Estado que, en fusión espiritual con una específica moral religiosa o partidista, se cree legitimado para adoptar una postura despegada respecto a otros ámbitos éticos divergentes existentes en la sociedad, metafísica que repugna la de nuestro vigente Estado Constitucional aconfesional". La inscripción no pudo llevarse a cabo porque la sentencia fue recurrida ante el Tribunal por el abogado del Estado.Para éste, el "objeto social" de Mesalina no permite su inscripción, pues sus estatutos conducirían de nuevo a "una asociación que agrupa a quienes explotan la prostitución ajena, los cuales son precisamente los destinatarios de esos que llaman productos y servicios".
Para resolver el litigio, el Tribunal Supremo analiza si los estatutos de Mesalina permiten su inscripción en el registro, para lo cual debe examinarse si la citada "actividad mercantil" puede o no constituir el objeto de una asociación empresarial.
Según el Supremo, para que exista una asociación de empresarios, es necesario que intervengan en las relaciones laborales, contribuyendo la defensa y promoción de los intereses que le son propios, mediante la negociación colectiva, el diálogo social, el planteamiento de conflictos colectivos etcétera.
Presunción no probada
Para el alto tribunal, si las empresas que integran la asociación son titulares de unos establecimientos hoteleros "que por su propia naturaleza necesitan para su funcionamiento de personal laboral, como son las camareras, limpiadoras, etcétera", la conclusión es que están legitimados para asociarse". Por el contrario, "suponer, como alega el abogado del Estado, que realmente el objeto del establecimiento sea la explotación de la prostitución y que, por tanto, el objeto social expresado en los estatutos constituye un fraude, no deja de ser una presunción no probada".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Víctor Fuentes, concluye que no puede presumir que la asociación Mesalina "pretenda fomentar la prostitución". "Y si en el curso de su actividad futura así fuera, será entonces cuando habrán de adoptarse las medidas oportunas por quien corresponda". De ahí que ordene la inscripción en el registro oficial.
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