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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Casados sin matrimonio

El informe del Consejo de Estado sobre el ante

proyecto de ley de reforma del Código Civil que contempla la apertura de la institución matrimonial a parejas del mismo sexo avala la plena equiparación legal entre parejas homosexuales y heterosexuales en lo referente a los derechos y deberes que configuran el matrimonio civil, pero recomienda al Gobierno que esa equiparación se haga por una vía distinta de la reforma del Código Civil, fuera de la institución del matrimonio e incluso con una denominación distinta.

Es un texto jurídicamente sólido que merece una seria reflexión por parte del Gobierno, al que el propio informe recomienda abordar la cuestión con prudencia y de forma gradual y no traumática. Aunque dos de cada tres españoles aprueban el matrimonio homosexual, existen sectores sociales muy reticentes, bien por considerar prematura la iniciativa del Gobierno, bien por juzgarla incompatible con sus ideas religiosas o prejuicios personales. O por otros motivos. En apenas treinta años España ha pasado de un régimen de persecución legal y exclusión social del homosexual a la exigencia de su plena equiparación legal. Hace pocos días el Parlamento hizo una declaracion institucional, aprobada por todos los grupos, en desagravio de quienes durante el franquismo "padecieron persecución y cárcel por su orientación o identidad sexual".

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El argumento principal del Consejo de Estado es que el artíclo 32.1 de la Constitución -"el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio en plena igualdad jurídica"- debe interpretarse como aplicable a las parejas heterosexuales, aunque no excluye una regulación legal, equiparable en todos sus efectos jurídicos al matrimonio, de las uniones estables entre personas del mismo sexo. Abrir la institución matrimonial a las parejas del mismo sexo, que es lo que pretende el Gobierno, no choca con la Constitución, pero sería más adecuado para ello, dice el Consejo de Estado, crear una institución civil distinta, aunque de contenido análogo al matrimonio.

El Consejo admite, por tanto, la posibilidad de una institución estable con las mismas características del matrimonio, evitando remitir el asunto al campo de las parejas de hecho. Pero recomienda crear una institución específica, aunque análoga al matrimonio. La argumentación para esa opción es más histórica, sociológica y de derecho comparado que propiamente constitucional. El problema es si esa propuesta no supone un agravio comparativo cuando de lo que se trata es de asegurar la igualdad de derechos civiles. Si el compromiso que adquiere la pareja ante el Estado y la sociedad no es diferente al matrimonio, ¿por qué crear diferencias institucionales, cuando lo único realmente distinto es la orientacion sexual?

Corresponde al Gobierno sopesar las recomendaciones del Consejo para que su compromiso electoral de ampliar el matrimonio civil a las parejas del mismo sexo cuente con el mayor consenso social y político posible. Pero ni siquiera es seguro que esta fórmula evite los debates que están dificultando ese consenso.

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