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El Constitucional cree compatible con el derecho español la primacía del Tratado de la UE

El tribunal se reserva intervenir si en el futuro hubiera problemas entre ambas Constituciones

El Pleno Constitucional notificó ayer el texto de la declaración aprobada el lunes por nueve votos a favor y tres en contra, con la que responde al Gobierno que no existe contradicción entre la Constitución española y la europea. El máximo intérprete de la Constitución asegura que "la proclamación de la primacía del Derecho de la Unión por el artículo 1-6 del Tratado no contradice la supremacía de la Constitución" [española], así como que basta el actual artículo 93 de ésta para su adaptación a la Carta europea. Para el caso de que la ulterior dinámica del derecho de la UE suscite problemas, se reserva intervenir.

El punto clave de la consulta del Gobierno es "la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución española y el artículo 1-6 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa". Dicho precepto dice así: "La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyan a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros". La contradicción podría producirse con el artículo 9.1 de la Constitución española, que dice así: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".

La Declaración del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde Martín de Hijas, argumenta que, a pesar de "la expresa proclamación" de la primacía del Derecho de la UE, "tal primacía no se afirma como superioridad jerárquica, sino como una 'exigencia existencial' de ese Derecho, a fin de lograr en la práctica el efecto directo y la aplicación uniforme en todos los Estados".

Las dudas del Gobierno

El Tribunal Constitucional recoge "las dudas del Gobierno", que hizo suyas "las dudas expresadas por el Consejo de Estado en su dictamen de 21 de octubre de 2004 acerca de la compatibilidad" de la Constitución europea con el artículo 9.1 de la española. Y añade que "la contradicción advertida no podría dejar de extenderse al propio artículo 1.2 de la Constitución" ["La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado"].

Establecidos así los elementos del problema, el Tribunal Constitucional afirma que "tal contradicción no existe", ya que la primacía del Derecho europeo no contradice la supremacía del Derecho español: "La supremacía de la Constitución es, pues, compatible con regímenes de aplicación que otorguen preferencia aplicativa a normas de otro ordenamiento diferente del nacional, siempre que la propia Constitución lo haya así dispuesto, que es lo que ocurre exactamente con la previsión contenida en su artículo 93, mediante el cual es posible la cesión de competencias derivadas de la Constitución a favor de una institución internacional".

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Posibles conflictos

Y para "el caso difícilmente concebible", dice el Tribunal, "de que la ulterior dinámica del Derecho de la UE llegase a resultar inconciliable con la Constitución española, sin que los hipotéticos excesos (...) fueran remediados por los ordinarios cauces (...) en última instancia la conservación de la soberanía del pueblo español y de la supremacía de la Constitución que éste se ha dado, podría llevar a este Tribunal a abordar los problemas que en tal caso se suscitaran, que desde la perspectiva actual se consideran inexistentes".

La declaración del Constitucional recuerda que, si se produjeran esos problemas, siempre existe la "salvaguarda de la referida soberanía", asegurada por el artículo 1-60 del Tratado, que permite la retirada voluntaria de la UE, "verdadero contrapunto del 1-6, y que permite definir en su real dimensión la primacía proclamada en este último, incapaz de sobreponerse al ejercicio de una renuncia, reservada a la voluntad soberana, suprema, de los Estados miembros".

El magistrado Vicente Conde.
El magistrado Vicente Conde.GORKA LEJARCEGI

Razones para no reformar por ahora la Constitución

Los fundamentos jurídicos de la Declaración, vinculante para el Gobierno, aprobada por el Tribunal Constitucional sobre la adaptación de la Constitución española a la Norma europea razonan que no es necesaria por ahora la reforma de nuestra Norma Fundamental.

- El precedente de 1992. El Tribunal Constitucional recuerda que en 1992, cuando España hizo su primera reforma constitucional para permitir que los ciudadanos europeos pudieran, además de votar, ser elegidos en los comicios municipales, la Declaración emitida por el máximo intérprete de la Constitución fue favorable a la reforma, dada "la existencia de una contradicción entre el artículo 8-B del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y el texto de la Constitución española, su artículo 13.2". Hubo que añadir las palabras "y pasivo" tras la referencia al derecho de sufragio activo.

- El artículo 93, bisagra. La Declaración invoca que el artículo 93 de la Constitución "opera como bisagra, mediante la cual la Constitución misma da entrada en nuestro sistema constitucional a otros ordenamientos jurídicos". El mencionado precepto dice así: "Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión".

- Valores comunes europeos. En la interpretación que la Declaración hace de la primacía proclamada por la Constitución europea y el marco en el que se desenvuelve, el Tribunal Constitucional explica que "el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa parte del respeto a la identidad de los Estados integrados en ella y de sus estructuras constitucionales básicas, y se funda en los valores que están en la base de las Constituciones de dichos Estados.

- Competencias limitadas. La primacía proclamada del Derecho de la UE no es "de alcance general, sino referida exclusivamente a las competencias propias de la Unión", que por otra parte, según resalta el Tribunal Constitucional, "racionaliza y limita el fenómeno de la expansividad competencial", ya que, como recoge el Tratado, "la Unión sólo podrá actuar a través de medidas adoptadas por el Consejo de Ministros, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, previéndose la participación de los Parlamentos nacionales en el marco del procedimiento de control del principio de subsidiariedad".

- Derechos y libertades. En línea con el planteamiento del Gobierno, que a su vez hizo suyo el parecer del Consejo de Estado, de que "las estipulaciones de la Carta [europea] no entran en colisión con la configuración constitucional de los derechos y libertades", el Tribunal Constitucional entiende que, frente a la dificultad de que coexistan tres regímenes de tutela de los derechos fundamentales (Constitución española, Convenio Europeo de Derechos Humanos y Carta Europea), "por obra de la remisión contenida en el artículo 10.2 de la Constitución ['las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España'], se erigiría (...) en parámetro determinante de la configuración de los derechos y libertades, acaso no sólo en el ámbito propio del Derecho europeo, sino por su inherente vocación expansiva, también en el puramente interno".

- El Tribunal de Estrasburgo. El valor interpretativo de la Carta europea en materia de derechos fundamentales no causaría más dificultades de las actuales, porque todo conduce a que el Tribunal de Estrasburgo se erigirá "en denominador común para el establecimiento de elementos de interpretación compartidos en su contenido mínimo" por todos los Estados de Europa.

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