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El Constitucional no ve necesario reformar la Constitución para adaptarla a la europea

El alto tribunal considera que el artículo 93 es suficiente para que España se adhiera

El Pleno del Tribunal Constitucional acordó ayer, por nueve votos a tres, que no existe contradicción entre la Constitución española y la Carta europea sobre la primacía de ésta y del derecho comunitario sobre el derecho de los Estados miembros. El Constitucional considera que el artículo 93 de la Constitución, que señala que una ley orgánica podrá autorizar tratados que supongan otorgar competencias a una organización internacional, es base suficiente para que España preste su consentimiento a la adhesión al Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, por lo que no se pronuncia sobre cuál debería ser el cauce de una reforma constitucional que no considera necesaria.

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El Tribunal Constitucional acordó ayer, por nueve votos a tres, que no es necesario reformar la Constitución española al no existir conflicto sobre la cuestión de la "supremacía" entre los dos textos constitucionales. El texto de la Declaración, cuyo ponente es el magistrado Vicente Conde Martín de Hijas, será distribuido hoy. Los tres magistrados disidentes -Javier Delgado Barrio, Roberto García-Calvo y Ramón Rodríguez Arribas- formularán voto particular al texto de la mayoría.

El Gobierno mostró su satisfacción por la declaración del Tribunal y opinó que este fallo "despeja el camino" para el referéndum sobre la Constitución europea del próximo 20 de febrero.

El fallo del Constitucional se ha producido tras el requerimiento que le hizo el Gobierno para que emitiera una declaración vinculante sobre cuatro cuestiones en relación con la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución española y los artículos del Tratado firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 en el que se acordó la Constitución europea.

El Constitucional avanzó ayer una nota informativa de cuatro puntos, el primero de los cuales señala que "no existe contradicción entre la Constitución Española y el artículo I-6 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa".

Primacía del derecho

El artículo I-6, bajo la rúbrica "Derecho de la Unión" establece que la Constitución y el derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el derecho de los Estados miembros. Ese derecho comunitario incluye la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal de Primera Instancia. Es decir, el Tratado eleva a norma de la Constitución para Europa la primacía del derecho comunitario, de ahí el principal punto de fricción con la Constitución española, que proclama su supremacía sobre todo el resto del ordenamiento jurídico.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ya afirmó en 1991 la vinculación de España al derecho de las comunidades, originario y derivado, con lo que ya se reconocía la primacía del derecho comunitario. La duda sobre esa supremacía fue lo que llevó al Consejo de Estado a recomendar al Gobierno que consultase al Constitucional.

El segundo punto de la parte dispositiva de la Declaración señala que "no existe contradicción entre la Constitución española y los artículos II-111 y II-112 del Tratado". El artículo 10.2 de la Constitución Española establece que las normas relativas a derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales. El Tribunal parece haber concluido que la configuración de los derechos y libertades de la Constitución española es equiparable a la regulación contenida en la Carta Europea acerca de los límites de los derechos y principios reconocidos en ella.

El Tribunal también declara que "el artículo 93 de la Constitución española es base suficiente para la prestación del consentimiento del Estado al Tratado referido". Dicho artículo señala que mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. El Consejo de Estado ya consideró "idóneo" el artículo 93 de la Constitución como cauce para ratificar el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

Por último, señala que "no procede hacer declaración alguna en cuanto a la cuarta de las preguntas del Gobierno", relativa al cauce de reforma constitucional que habría de seguirse, ya que el pronunciamiento a favor de no tocar la Constitución lo hace innecesario.

Los magistrados del Tribunal Constitucional, en la toma de posesión de nuevos miembros el pasado junio.
Los magistrados del Tribunal Constitucional, en la toma de posesión de nuevos miembros el pasado junio.LUIS MAGÁN

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