El tribunal europeo condena a España por permitir el 'parany'
El fallo rechaza el método de caza porque daña a otras especies de aves
El parany es un método de caza de tordos no selectivo porque puede causar la desaparición local de otras especies de aves, lo que viola la normativa europea. Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que condenó ayer a España por permitir esta práctica en la Comunidad Valenciana. La caza del parany atrapa a los tordos en los árboles mediante una sustancia viscosa, pero también inmoviliza a aves protegidas, como han denunciado durante años los ecologistas. La condena europea refuerza la decisión del Tribunal Superior de Justicia, que prohibió el parany en 2002.
La sentencia del tribunal valenciano mantiene en suspenso las licencias para cazar en los parany desde octubre de 2002, pero sólo a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el recurso presentado contra la prohibición por la Generalitat. El fallo europeo respalda los argumentos esgrimidos ante los jueces valencianos desde hace años por Acció Ecologista Agró -entre otras organizaciones- que defiende que esta forma de cazar daña a especies protegidas.
La práctica del parany se concentra básicamente en la provincia de Castellón, con al menos 5.000 de los cerca de 7.000 cazadores de este método en la Comunidad Valenciana. Consiste en la poda de árboles para colocar entre las ramas de la copa unas varas de madera en posición horizontal, de las que parten otras varillas de esparto o sintéticas que se recubren de liga, una sustancia adherente que atrapa a las aves. Mediante reclamos sonoros, los cazadores atraen a los tordos o zorzales, que se posan en las varas y se pringan de liga. Finalmente caen al suelo, donde son cazados por los paranyers.
Sin embargo, otras especies, incluidas las protegidas, descansan en las varillas y quedan atrapadas. Un peligro para las aves ante el que los cazadores alegan que liberan a todo pájaro que no pertenezca a la familia de los zorzales. Pero el tribunal europeo rechaza éste y otros argumentos esgrimidos por la Generalitat, como la suposición no demostrada de que la caza de tordos evita daños a la agricultura. El pronunciamiento del tribunal parte de una denuncia de la propia Comisión Europea, a la que se dirigieron las denuncias ecologistas, y que consideró el año pasado que el parany es un método de caza masivo, y no selectivo, como exige la normativa europea. La sentencia del tribunal de Estrasburgo confirma esta postura y recuerda que la directiva comunitaria de aves obliga a los Estados miembros a prohibir "cualquier medio, instalación o método de captura o muerte masiva o no selectiva que pudiera causar la desaparición local de una especie". Al respecto, menciona específicamente la caza con liga. Sólo se autorizan excepciones para prevenir perjuicios importantes a los cultivos o para permitir la captura de determinadas aves en pequeñas cantidades.
Sin embargo, el fallo considera probado que "la caza de tordos con liga, tal como se organiza en el territorio de la Comunidad Valenciana, no permite evitar la captura de aves de otras especies", y para ello se basa en un informe de la Sociedad Española de Ornitología de septiembre de 2001, que analiza la proporción entre tordos y otras especies capturadas en los parany. "La caza con parany se basa en un método de captura no selectivo", concluye el fallo, que destaca, asimismo, que el hecho de que la legislación valenciana obligue a los cazadores a limpiar y a liberar aves atrapadas de otras especies "no tiene entidad suficiente para poner en duda el carácter no selectivo de dicho método de captura".
El parany tampoco puede acogerse a las excepciones de la directiva de aves, como la prevención de perjuicios importantes a los cultivos, ya que en otras autonomías, como Castilla-La Mancha o Andalucía, donde se cultivan a gran escala el olivo y la viña y existen igualmente importantes poblaciones de tordos, la caza con liga no está autorizada, y los pájaros se cazan con escopeta, "que es un método de caza selectivo". Además, señala que un 80% de los paranys están en la provincia de Castellón, y de ellos un 69,5% en zonas sin viñedos ni olivares. El tribunal rechaza también la excepción que permite la captura de aves de determinadas especies en pequeñas cantidades, puesto que las autorizaciones de caza con parany, antes de su suspensión por orden del TSJ, posibilitaban cazar hasta 429.600 ejemplares, mientras que según los estudios científicos, no debería permitirse capturas superiores a los 86.400 tordos comunes y y 34.200 zorzales alirrojos. En conclusión, la sentencia estima que España "ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la directiva de aves al tolerar la práctica de la caza con liga" en la Comunidad Valenciana mediante el parany, y por ello obliga al Gobierno a pagar las costas del proceso.
A la espera del reglamento
La asociación de paranyers (Apaval), con unos 5.000 socios, no dio ayer por cerrado el conflicto en torno a esta caza. El presidente de la organización, Pascual Batalla, consideró incluso que el fallo "desbloquea" la situación porque podrán valorar "qué es exactamente lo que se prohíbe" y auguró que el Consell tiene la posibilidad de "hacer una normativa que equilibre tanto los intereses de los ecologistas como los de los paranyers". La Consejería de Territorio y Vivienda se apresuró en asegurar que "respetará" la sentencia y que "desde 2003 el Gobierno valenciano controla este tipo de caza y denuncia la práctica del parany", con la imposición este año de 204 denuncias. La suspensión de licencias no partió de la consejería, sino de los tribunales.
La Generalitat, en manos socialistas, primero, y con los populares después, ha buscado limitar la práctica del parany en un intento de orillar la legislación española y europea y contentar a los cazadores, que apelan a la tradición y el arraigo cultural de esta caza. Tras prohibir, por ejemplo, el uso de los magnetófonos para reproducir el sonido que atrae a los tordos, la consejería intentó controlar la caza con órdenes anuales que fijaban las condiciones para obtener las licencias. Acció Ecologista Agró las recurría sistemáticamente, pero los fallos favorables a sus tesis se emitían pasada la temporada respectiva, con los tordos ya digeridos o en conserva.
En 2000, el ex consejero de Medio Ambiente Fernando Modrego elaboró finalmente un decreto para regular la caza, aplicable a cualquier temporada, y defendió que reducía las capturas y no vulneraba la normativa europea. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano tumbó el decreto en 2002, lo que obligó al Consell a anular las licencias hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo.
Acció Ecologistas Agró mostró ayer su satisfacción por el fallo europeo, al igual que Seo/ Birdlife, que aportó el informe científico en el que se han basado los jueces para condenar el parany. El Instituto de Defensa de Ecologistas en Acción pidió a la Generalitat que desista del recurso ante el Supremo.
Acció Ecologista denunció que el Consell "sigue empecinado en tratar de legalizar el parany a cualquier precio, pese a todas las sentencias desfavorables" y mencionó el proyecto de ley de caza, que en su opinión mantiene la puerta abierta al parany. Al respecto, el consejero de Territorio y Vivienda, Rafael Blasco, afirmó que el proyecto no menciona el parany, si bien es posible que en el desarrollo del reglamento se definan "modalidades tradicionales de caza de raigambre popular" que no supongan "una captura masiva" de aves. Blasco no descartó tajantemente el parany y remitió al futuro reglamento. De momento, "en esta comunidad será prohibida la práctica del parany", concluyó.
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