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La venta de tabaco a menores se podrá castigar con multas de un millón de euros

La sanción a las empresas que habiliten zonas para fumar podrá alcanzar 10.000 euros

Hasta un millón de euros tendrá que pagar quien venda o entregue tabaco a un menor de 18 años, según el anteproyecto de ley de prevención del tabaquismo que el Ministerio de Sanidad envió ayer a las comunidades autónomas. La regulación sólo prevé que se creen zonas para fumadores en establecimientos hosteleros, tiendas, cines y teatros. Las demás empresas no podrán habilitar estos espacios, bajo multa de entre 601 y 10.000 euros.

El anteproyecto concreta las sanciones para quienes incumplan las normas sobre publicidad, venta y espacios libres de humo. Las multas leves serán de hasta 600 euros, las graves (de 601 a 10.000) y las muy graves (10.001 a un millón). El borrador mantiene las líneas que ya fueron aprobadas por el Consejo de Ministros el 12 de noviembre. Sanidad ha enviado copias a las comunidades autónomas y a los sectores implicados, por lo que está sujeto a mejora, según indicó ayer una portavoz del Ministerio.

Lo más destacado del anteproyecto se resume a continuación.

- Fumadores. El anteproyecto estipula que la responsabilidad de hacer cumplir las prohibiciones es del dueño o gerente del local, sea éste de trabajo, educativo, sanitario o de ocio. No fija multas para los fumadores, pero este aspecto está en estudio y se introducirá más adelante en la ley, indicó una portavoz de Sanidad.

- Menores. El primer objetivo del Gobierno es reducir el inicio en el consumo del tabaco. Por eso se considerarán sanciones leves (castigadas con hasta 601 euros) no advertir sobre los riesgos de fumar. Quien venda o facilite tabaco a un menor cometerá una infracción muy grave, por la que tendrá que pagar una multa de entre 10.001 y un millón de euros.

Para que los menores no se habitúen, ni siquiera podrán recibir productos que imiten a las labores de tabaco o induzcan a fumar. Entregarles estos objetos será una infracción grave, multada con entre 1.001 y 10.000 euros. En la misma línea se prohíbe vender cigarros o cigarritos fuera de sus paquetes. Con ello se impide la venta de pitillos sueltos. El incumplimiento de esta norma también será considerado una infracción grave.

Dejar que un menor utilice una máquina expendedora puede costar hasta un millón de euros. También se perseguirá especialmente la publicidad y promoción del tabaco destinada a menores, sea por los medios que sea. La sanción podrá llegar al millón de euros.

- Lugares de trabajo. Como regla general, estará prohibido fumar en todos los lugares de trabajo cerrados. Esta norma implica que las empresas tendrán prohibido habilitar zonas para fumadores. El incumplimiento se considerará grave (de 601 a 10.000 euros). La excepción son las tiendas pequeñas (en los centros comerciales de gran afluencia ya está prohibido fumar), donde se podrá dejar una zona para los empleados separada del público.

- Lugares de ocio. Los únicos trabajadores que quedarán expuestos al humo de los cigarrillos serán los de hostelería. En bares, restaurantes, cines, teatros y locales cerrados que alberguen espectáculos se podrá fumar al menos en zonas aisladas, que no sean de paso y con sistemas de ventilación independientes. La infracción puede costarle al dueño del local entre 601 y 10.000 euros.

- Publicidad. Las mayores sanciones (casi todas se consideran muy graves) serán para todas las prácticas publicitarias, directas o encubiertas.

En todos los casos, la acumulación de sanciones hará que se agrave su consideración (de leve a grave, por ejemplo). También se tendrá en cuenta el riesgo para la salud, el beneficio para la empresa y la repercusión social. La inspección y sanción será responsabilidad de las comunidades autónomas.

Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) indicó ayer que ya había 40 países que habían confirmado la Convención contra el Tabaquismo. Este convenio internacional incluye muchas de las medidas ahora propuestas. España todavía no lo ha ratificado.

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