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Un juez obliga a un bar de Parla a cerrar por exceso de ruido

El dueño del local tendrá que indemnizar a una vecina del inmueble

El propietario de un bar de Parla tendrá que cerrar su establecimiento por los ruidos que se generaban en su local, superiores a los 60 decibelios permitidos. Además, deberá indemnizar a una inquilina del inmueble donde estaba instalado el negocio con casi 600 euros mensuales por los daños acústicos que soportaba. Esta sentencia es similar a un reciente fallo del Tribunal Europeo de Estrasburgo contra España.

Un juez del municipio de Parla ha dictado una sentencia en la que ordena la clausura de un bar "por exceso de ruido" y que se indemnice a una inquilina del inmueble -la persona que viene padeciendo los ruidos- con 577 euros mensuales a contar desde el 1 de julio de 2003 y hasta que se ejecute la sentencia o desaparezcan las molestias.

Recientemente, el Tribunal Europeo de Estraburgo ha condenado a España a indemnizar con 8.384 euros a Pilar Moreno Gómez por la invasión sonora de su domicilio desde los locales nocturnos de la calle del Serpis, en Valencia. La demandante emprendió la larga batalla judicial tras presentar sin éxito en 1997 una queja ante el Ayuntamiento de Valencia. Como ésta no le sirvió de nada, emprendió la vía judicial y ha logrado que el Tribunal Europeo de Estrasburgo le dé la razón y condene a España.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Parla, del que es titular María José Lorena, sentencia que el bar El Manchego, situado en el número 3 de la calle de Guadarrama, dispone en la actualidad de "unos niveles de aislamiento acústico a ruido aéreo inferiores a los 60 decibelios, que son los mínimos exigidos por la normativa vigente para locales de reunión".

Según la sentencia, los daños acústicos provocados a la inquilina de un piso superior al bar obedecen "al escaso aislamiento acústico a ruido aéreo existente en la medianería" que separa el bar de la vivienda de la víctima, María José Camacho.

Y por ello, según los jueces, "el normal funcionamiento del bar transmite a la vivienda de la actora [la víctima] unos niveles de ruido que rebasan ampliamente los límites máximos establecidos en el artículo 173 de la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental de Parla".

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Daños acústicos

El juzgado señala que existe un informe pericial que revela los daños acústicos sufridos por Camacho en su vivienda tanto en "horas diurnas como nocturnas" y rechaza los alegatos del inquilino del bar. Éste certificó que el local cuenta con un aislamiento "a base de fibra de vidrio con un espesor de cuatro centímetros" y que el Ayuntamiento de Parla inspeccionó el local y le facilitó los permisos necesarios para su explotación. Además, alegó que había remodelado las instalaciones del establecimiento y que Camacho, la víctima, a través de su abogado, Santiago Sánchez Criado, ya había denunciado ante el Ayuntamiento la emisión de ruido y que éste hizo comprobaciones, pero no adoptó ninguna medida porque el local cumplía los requisitos legales.

El juez entiende que, pese a lo expuesto en el juicio por el dueño del bar, no se ha acreditado que el Ayuntamiento hubiese efectuado mediciones de ruido en las instalaciones, pero que, en todo caso, ello no obsta para que se esté produciendo un daño a la inquilina y que ésta tenga derecho a ser resarcida por ello y a que desaparezcan los ruidos que llegan a su casa.

Entiende la juez que Camacho ha estado "sufriendo exceso de ruido por la actitud negligente de la demandada" y reprocha al dueño del bar que hiciese caso omiso a los requerimientos que le efectuó sobre el exceso de ruido. El dueño del bar, por cuyo local paga un alquiler mensual, se limitó a decir que disponía de todos los permisos municipales para el funcionamiento del local.

En su fallo, el juzgado concluye que el bar debe "ser cerrado o cesar en su actividad hasta que se insonorice totalmente de acuerdo con la normativa estatal, autonómica y local y a que no emita ruidos perceptible en la vivienda" de la víctima.

Además, condena a los responsable del local a pagar una indemnización de "577,5 euros mensuales por los ruidos sufridos desde el 1 de julio de 2003 y hasta el día en que efectivamente cesen los ruidos como consecuencia de las obras de insonorización" que habrá de pagar si se quiere mantener la actividad.

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