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El Constitucional otorga la gestión de los parques nacionales a las autonomías

El tribunal limita la función del Ministerio de Medio Ambiente a la supervisión general

El Tribunal Constitucional ha establecido que la gestión de los parques nacionales sea competencia autonómica. La sentencia implica que los Gobiernos autónomos gestionarán el dinero, aprobarán los planes de uso, nombrarán al director y decidirán las restricciones (por ejemplo, hasta dónde pueden llegar los coches, la ganadería o las acampadas). Los magistrados consideran que el actual modelo de cogestión invade competencias autonómicas y limitan la función del Ministerio de Medio Ambiente a supervisar que la gestión se adapte a las normas generales. La declaración de parque nacional sigue en manos del Congreso.

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La gestión de los parques nacionales ha sido motivo de enfrentamiento durante años entre las comunidades autónomas y el Gobierno. En 1989, el Congreso aprobó la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre. La ley establecía que el Gobierno decidía dónde iba un parque nacional y lo gestionaba. Cinco comunidades autónomas recurrieron la ley y el Constitucional les dio la razón en 1995 con una sentencia que afirmaba que la gestión no podía ser exclusiva del Gobierno.

En 1997, el Gobierno reformó la ley y creó la comisión mixta como órgano clave en la gestión del parque. La comisión mixta está formada a partes iguales por el Gobierno y la autonomía en la que está el parque. El Ministerio de Medio Ambiente seguía teniendo la capacidad para dictar las normas generales sobre los parques y la gestión del dinero.

Andalucía y Aragón recurrieron de nuevo al considerar que invadía competencias y que la gestión debía ser exclusivamente autonómica. Alegaban, además de la Constitución y los estatutos de autonomía, el precedente del parque nacional de Aigües Tortes y Estany Sant Maurici. Cataluña asumió la gestión íntegra del parque y la ley aceptó que seguía siendo parque nacional.

Ahora el Pleno del Tribunal Constitucional ha dado la razón a Andalucía y Aragón. La sentencia, de 108 folios, califica de inconstitucionales nueve artículos de la ley. El texto detalla que las competencias en materia de "espacios naturales protegidos" pertenecen a las comunidades autónomas, según la Constitución. Asegura que al Estado le corresponde "la declaración por ley de dichos parques y, excepcionalmente, las singulares medidas imprescindibles" para cumplir la ley. La sentencia declara inconstitucional el artículo que repartía la gestión. El Constitucional recuerda que su sentencia de 1995 declaraba nula la gestión única del Gobierno pero que "eso no implica la cogestión".

El abogado del Estado argumentó sin éxito que los parques nacionales no pertenecen a una comunidad autónoma, sino a todo el Estado. El Ministerio de Administraciones Públicas presentó en mayo un informe ante el Consejo de Ministros en el que recomendaba ceder la gestión a las comunidades autónomas.

El Constitucional establece que cada comunidad autónoma aprobará el plan rector de uso y gestión del parque. Este documento marca el funcionamiento de la zona protegida y fija, por ejemplo, hasta dónde pueden llegar los coches, dónde se puede acampar, las funciones de los centros de visitantes, los accesos o dónde puede pastar el ganado. Las autonomías decidirán el destino del presupuesto del parque, que procederá, como hasta ahora, del Gobierno. Mientras no exista este plan, Medio Ambiente seguirá controlando la gestión.

El Constitucional mantiene una estructura de control nacional aunque sin poder ejecutivo. Es el Consejo de la Red de Parques Nacionales, un organismo consultivo, que puede emitir informes sobre el funcionamiento de las zonas protegidas y que fija el plan director nacional (el documento que traza las líneas maestras que todos los parques han de cumplir pero no entra en el detalle). En este consejo, creado por la ley de 1989, están presentes las comunidades autónomas, el ministerio, ecologistas, alcaldes y científicos.

El Gobierno estará presente también en el patronato de cada parque, un órgano consultivo en el que participan alcaldes de la zona, ecologistas y representantes autónomo. La aprobación de un parque nacional o su ampliación seguirá en manos del Congreso pero a petición de las comunidades autónomas.

La ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, confíó en que prevalezcan los criterios del Plan Director de la Red de Parques Nacionales "que excluyen actividades urbanísticas y de caza, o de otras actividades que se consideran incompatibles con un parque nacional", informa Efe. Medio Ambiente agredece que el Constitucional clarifique las competencias. El Ministerio estudia ahora si hay que reformar de nuevo la ley, como pidió ayer la portavoz de Medio Ambiente del PP, María Teresa de Lara.

La Junta de Andalucía, del PSOE, afirmó que la sentencia consolida "el estado de las autonomías". El consejero aragonés de Medio Ambiente, Alfredo Boné, del PAR, apostó por crear "elementos de coordinación que permitan seguir con una red nacional", informa Concha Montserrat. El PAR gobierna en coalición con el PSOE. El recurso lo presentó cuando gobernaban PP y PAR. El Consejo de Gobierno de Aragón modificará hoy la Ley autonómica de Espacios Naturales para gestionar el parque nacional de Ordesa y Monteperdido.

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