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La justicia italiana obliga a la banca a devolver más de 20.000 millones

Las entidades cobraron durante años intereses sobre intereses ilegalmente

Enric González

El Tribunal de Casación italiano, máxima instancia judicial del país, ha emitido una sentencia de consecuencias potencialmente gravísimas para la banca. El alto tribunal falló el pasado 4 de noviembre que la práctica conocida como anatocismo, por la que durante años la banca cargó intereses trimestrales sobre los intereses en los préstamos concedidos a sus clientes, se realizaba de forma ilegal. La aplicación de la sentencia tendrá un coste aproximado para el sector bancario, según una asociación de consumidores, de entre 20.000 y 30.000 millones de euros. Unos 10 millones de clientes han sido objeto de estas prácticas.

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El Tribunal de Casación se pronunció el pasado 4 de noviembre en contra de un recurso presentado por los propios bancos, que ya habían sido previamente condenados en tres ocasiones, y allanó el camino para que los afectados reclamaran la devolución de las cantidadesque les habían sido cobradas abusivamente. La batalla legal en torno al anatocismo comenzó hace más de dos décadas y, según fuentes financieras, podría durar todavía algún tiempo. En 1999, después de emitirse la primera sentencia firme contra esa práctica bancaria, el sector financiero abandonó el conflictivo sistema de cálculo de los intereses trimestrales para hacerlo de forma anual.

El Gobierno, por su parte, promulgó una ley que legalizaba con efectos retroactivos de esta práctica para que los bancos se vieran libres de todas las reclamaciones acumuladas. Esa ley fue declarada inconstitucional. Anoche se especulaba con la posibilidad de que el actual Gobierno intentara de nuevo zanjar el problema con una ley que evitara a los bancos el cumplimiento de la sentencia del alto Tribunal.

Por otra parte, el fallo publicado ayer no implica un cumplimiento inmediato, sino que se limita a proporcionar una base de jurisprudencia a los cientos de tribunales con causas pendientes sobre el asunto.

Interés compuesto

El anatocismo consiste, básicamente, en una práctica contable utilizada en perjuicio de los clientes. Cuando el cliente recibe un crédito del banco, éste le calcula los intereses anuales, pero los aplica trimestralmente sobre el capital y sobre los intereses pendientes de pago. Es decir, suponiendo que el crédito es de 10.000 euros, y los intereses ascienden a 500: la cantidad a devolver sería de 10.500. Cuando el beneficiario empieza a repagar el crédito, el banco suma ambas cifras y calcula los intereses sobre 10.500, con lo que la cantidad a devolver se convierte en, por ejemplo, 10.600. Ese sistema, en cambio, no se aplica en beneficio del cliente cuando es éste el acreedor del banco, como poseedor de una cuenta a plazo fijo u otro activo similar.

La Asociación de Usuarios de Bancos y Entidades Financieras (Adusbef) reconoció ayer que la banca se había adecuado a la ley después de la sentencia de 1999. "Pero siempre hizo oídos sordos a las exigencias de reembolso de las cantidades percibidas de forma ilegal antes de ese año", explicó Enio Lanutti, presidente de Anusbef. "Aunque las tres sentencias ya emitidas fueran firmes, los bancos exigían una sentencia final emitida conjuntamente por todas las salas del Tribunal de Casación, con la esperanza de que ésta rechazara la jurisprudencia anterior. No ha sido así, han perdido", siguió Lanutti. "Ahora tendrán que compensar a quienes durante años han sufrido esta práctica y para los tribunales la tarea resultará sencilla, a no ser que el Gobierno intervenga con una nueva ley retroactiva".

10 millones de afectados

Esta asociación de consumidores calculó que los ciudadanos afectados eran unos 10 millones en los últimos 10 años, y que la suma a reembolsar iba de los 20.000 a los 30.000 millones de euros. Pero sólo tenían derecho a reclamar ante los tribunales ordinarios quienes mantuvieran abierta la cuenta de crédito con el banco que en el pasado les perjudicó, o quienes hubieran guardado todos los documentos contables y escrituras que atestiguaran el abuso.

El artículo 1.283 del Código Civil italiano prohíbe con claridad el anatocismo. Tanto el Código Civil como las leyes mercantiles señalan que sólo es posible cargar intereses sobre los intereses adeudados cuando el deudor se retrasa en el pago al menos seis meses, y a partir del momento en que el acreedor (el banco) obtiene autorización judicial para ello.

El sector bancario, sin embargo, se escudó durante años tras el hecho de que el anatocismo era una práctica tradicional y comúnmente aceptada. Estaba aceptada, en realidad, de forma explícita por el propio cliente, que al abrir una cuenta firmaba una serie de documentos en los que, dentro de una farragosa serie de cláusulas impresas en letra pequeña y en términos incomprensibles para los no especialistas, se establecía que la entidad calcularía los intereses de forma trimestral y sobre el total de deuda pendiente.

Lanutti cree que la sentencia establece que las cláusulas de capitalización trimestral de los intereses cobrados deben considerarse nulas, incluso si fueron contratadas antes de que existiera jurisprudencia al respecto, con el primer fallo del Supremo en 1999.

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