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Tribuna:COMUNICACIÓN
Tribuna
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La 'prensa rosa' y la intimidad personal

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó en junio pasado una polémica sentencia al declarar que la publicación de fotografías de personas de notoriedad pública, en escenas de su vida privada, constituye un mero entretenimiento de la opinión pública y no una información de interés general.

En opinión del Tribunal, toda persona de reconocida notoriedad debe poder beneficiarse de una "esperanza legítima" de protección de su intimidad, siendo el derecho a la información un derecho que, como los demás derechos y libertades fundamentales, no es absoluto.

En el caso concreto, las imágenes ilustraban a la princesa Carolina de Mónaco en actos de su vida diaria: montando a caballo, de compras y disfrutando de sus vacaciones. En la citada sentencia el Tribunal reconoce la función esencial del derecho a la información y la libertad de expresión en un Estado democrático, fundamental para la formación de la opinión libre y plural de los ciudadanos. Sin embargo, declara que para que la noticia pueda estar amparada por el derecho a la información, debe ser considerada de "interés general" para el público. Lo que resulta relevante en la sentencia es que no se considera de "interés general" la noticia que revela datos relativos a la vida privada de una persona famosa.

Para determinar las noticias que están amparadas para el derecho a la información, el Tribunal distingue entre los reportajes que narran hechos relativos a personalidades públicas con cargos oficiales y que proporcionan información susceptible de contribuir al debate en un Estado democrático, y los reportajes que facilitan detalles relativos a la vida privada de una persona que no ejerce ninguna función oficial y que, por tanto, no contribuyen a tal fin.

En el primer caso, la información tiene un claro "interés general" para el público, mientras en el segundo caso, el único propósito perseguido es entretener a la opinión pública y satisfacer su curiosidad, no estando esta última conducta amparada por el derecho a la información ni por el de libertad de expresión.

El Tribunal, en el caso de la princesa Carolina de Mónaco, concluye que las fotografías relativas a su vida privada vulneran su derecho a la intimidad, al considerar que las controvertidas imágenes no contribuyen a fomentar el debate de interés general, sino a satisfacer la curiosidad ajena. En palabras del Tribunal, "el público carece de un interés legítimo para conocer en qué lugar se sitúa y cómo se comporta una persona en su vida privada, incluso si se trata de una persona de notoriedad pública".

La sentencia del caso de Carolina de Mónaco resulta de una enorme trascendencia dado que sienta un criterio interpretativo restrictivo del derecho a la información y libertad de expresión. Este hecho, como era de esperar, ha provocado preocupación en los medios de comunicación, quienes han visto cómo se pueden ver coartados sus derechos (y sus ingresos), alegando que se pueden provocar situaciones de censura.

Debemos recordar que las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo tienen efecto en nuestro país, dado que el derecho a la intimidad y la libertad de expresión recogidos en nuestra Constitución deben interpretarse, de conformidad con los Tratados y Acuerdos Internacionales, entre los que destaca el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, del que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo es su garante.

La sentencia salvaguarda de esta manera lo que los ingleses han denominado de una forma muy clara "The right to be let alone". El "derecho a que te dejen en paz", por muy famoso que seas.

Carolina Pina es abogada.

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