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EL FUTURO DE LA UE

Una Unión de Estados y valores

La Constitución se inspira "en la herencia cultural, religiosa y humanista" europea, base de los "derechos inalienables de la persona "

He aquí un resumen del Tratado de la Unión por el que se establece una Constitución para Europa, y cuyo texto fue rubricado ayer en Roma por los líderes de la Unión Europea:

Preámbulo. El texto constitucional se inspira "en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, la democracia, la igualdad, la libertad y el Estado de derecho". Los pueblos de Europa están decididos a superar sus antiguas divisiones. "Unida en la diversidad", Europa les brinda las mejores posibilidades de proseguir "la gran aventura que hace de ella un espacio privilegiado para la esperanza humana".

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Europa sella su Constitución en Roma

PARTE I Objetivos e instituciones

Artículo 1. La Constitución "nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados". La Unión coordinará "de modo comunitario" las competencias cedidas por los Estados.

Artículo 2. "La Unión se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, incluidos los derechos de personas pertenecientes a minorías".

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Artículo 3. "La finalidad de la Unión es promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos". Trabajará a favor del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado "y de estabilidad de precios" en una economía social de mercado altamente competitiva que tenga como objetivo el pleno empleo y el progreso social, y un elevado nivel de protección y mejora de la calidad medioambiental. Combatirá la marginación social y la discriminación.

Artículo 5. La Unión "respetará la igualdad de los Estados ante la Constitución, así como su identidad nacional, también en lo que respecta a la autonomía regional y local". "Respetará las funciones esenciales del Estado, en particular las que tienen por objeto garantizar la integridad territorial del Estado, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional".

Artículo 7. "La Unión tiene personalidad jurídica".

Artículo 10. "Toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadanía de la Unión, que se añade a la nacional sin sustituirla".

Artículos 13 y 14. La Unión dispondrá de competencias exclusivas en los ámbitos siguientes: la unión aduanera, el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior, la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda sea el euro, la conservación de los recursos marinos y la política comercial común. Las "compartidas" son el mercado interior, el espacio de libertad, seguridad y justicia, agricultura y pesca, transporte, cohesión y medio ambiente.

Artículo 16. "La competencia de la Unión en materia de Política Exterior y Seguridad Común [PESC] abarcará todos los ámbitos de la política exterior y todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión, incluida la definición progresiva de una política común de defensa que podrá conducir a una defensa común". Los Estados "apoyarán sin reservas" la PESC y "se abstendrán de toda acción contraria a los intereses de la Unión".

Artículos 19 y 20. Las instituciones de la Unión son el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo [las reuniones de líderes], el Consejo de Ministros, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. El número de eurodiputados "no excederá de 750". Los escaños se distribuirán de manera "decrecientemente proporcional" de acuerdo con la población, pero los países más pequeños tendrán al menos seis escaños.

Artículo 22. El presidente del Consejo Europeo será elegido por los líderes para un mandato de dos años y medio, renovable sólo una vez. Preparará y presidirá las cumbres, buscará el consenso entre los líderes y representará a la Unión en el exterior en su nivel

[ante jefes de Estado y Gobierno]. "No podrá ejercer mandato nacional alguno".

Artículo 23. El Consejo tomará las decisiones "por mayoría cualificada, excepto en los casos en los que la Constitución disponga otra cosa".

Artículo 25. "La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos 15 de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión. Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por cuatro miembros del Consejo, a falta de la cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada".

Artículo 28. Al ministro de Asuntos Exteriores lo nombra el Consejo Europeo "por mayoría cualificada" y "con la aprobación del presidente de la Comisión". "Estará al frente" de la PESC y de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), y presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores.

Artículo 43. "La Unión y sus Estados miembros actuarán con un espíritu de solidaridad en caso de que un Estado sea objeto de un atentado terrorista o de una catástrofe natural o de origen humano". La Unión movilizará todos los instrumentos de que disponga, incluidos los medios militares puestos a disposición de los Estados para "prevenir el riesgo de terrorismo", proteger las instituciones democráticas y a la población civil de posibles ataques terroristas, y "prestar asistencia a un Estado miembro en su territorio en caso de ataque terrorista".

Artículo 52. "La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en los países miembros, en virtud del derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas".

Artículo 58. La Unión está abierta a todos los Estados europeos que respeten sus valores.

Artículo 60. "Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión".

PARTE II Carta de Derechos Fundamentales de la UE

Artículo 61. "La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida".

Artículo 62. "Toda persona tiene derecho a la vida. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado".

Artículo 63. "Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica". Se prohíbe la clonación de seres humanos y "prácticas eugenésicas".

Artículo 64. "Nadie podrá ser sometido a torturas o tratos inhumanos o degradantes".

Artículo 65. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre, ni ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio. "Se prohíbe la trata de seres humanos".

Artículos 66 y 67. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.

Artículos 71 y 72. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

Artículo 75. "Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada".

Artículo 79. "Se prohíben las expulsiones colectivas".

Artículo 81. "Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual".

Artículo 83. "La igualdad entre hombres y mujeres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución".

Artículo 84. "Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente".

Artículo 85. "La UE reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente".

Artículo 93. "Se garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social".

Artículo 106. Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado".

PARTE III Políticas y funcionamiento de la Unión

Artículo 130. "La Unión adoptará medidas destinadas a establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento".

Artículos 133 y 137. "Los trabajadores tienen derecho a circular libremente dentro de la Unión". Se prohíbe la discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros. Los nacionales de un Estado miembro tendrán derecho, en el territorio de otro Estado miembro, a acceder a las actividades por cuenta propia y a ejercerlas, así como a constituir y gestionar empresas y sociedades.

Artículo 151. La Unión incluirá una unión aduanera que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que supondrá la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importación y exportación y de exacciones de efecto equivalente.

Artículo 156. "Quedan prohibidas las restricciones tanto a los movimientos de capitales como a los pagos entre Estados miembros, y entre éstos y terceros países".

Artículo 160. En materia de prevención y lucha contra el terrorismo y las actividades con él relacionadas, la ley europea definirá un marco de medidas administrativas sobre movimiento de capitales y pagos, tales como la inmovilización de fondos y activos financieros.

Artículo 167. Serán incompatibles con el mercado interior las ayudas otorgadas por los países miembros o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Artículos 184 y 185. "Los Estados miembros evitarán déficit públicos excesivos". El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales será la estabilidad de precios.

Artículo 233. La política medioambiental de la Unión contribuirá a alcanzar los siguientes objetivos: proteger la salud de las personas; preservar, proteger y mejorar el medio ambiente; utilizar los recursos naturales de forma prudente y racional, y promover medidas a escala internacional.

Artículo 235. Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un nivel elevado de protección, la Unión procederá a proteger su salud, su seguridad y sus intereses económicos.

Artículo 248. La acción de la Unión tendrá como objetivo fortalecer sus bases científicas y tecnológicas, y para ello estimulará en todo su territorio a las empresas, centros de investigación y universidades en sus esfuerzos para realizar esa labor.

Artículo 258. El Consejo Europeo definirá las orientaciones estratégicas en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

Artículo 280. La Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional.

PARTE IV Disposiciones finales

El articulado de las disposiciones finales del texto constitucional alude a los símbolos, entre otras cosas. La bandera de la Unión representará un círculo de 12 estrellas doradas sobre fondo azul. El himno se tomará del Himno de la alegría de la Novena sinfonía de Ludwig van Beethoven. La divisa será Unidad en la Diversidad. La moneda, el euro. El 9 de mayo se celebrará como el Día de Europa.

En caso de ser reformado, el Tratado Constitucional entrará en vigor cuando lo hayan ratificado todos los Estados. Si transcurridos dos años de la firma, cuatro quintas partes de los Estados lo han ratificado y uno o varios no lo hubieran hecho, "el Consejo Europeo tomará conocimiento de la cuestión". Es decir, tendrá que ser ratificado por unanimidad y, si algún país lo rechaza, los líderes decidirán qué hacer.

Schröder, Rodríguez Zapatero y el danés Fogh Rasmussen, en Roma.
Schröder, Rodríguez Zapatero y el danés Fogh Rasmussen, en Roma.AP

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