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Los delitos contra la propiedad industrial serán perseguibles de oficio

Las infracciones contra la propiedad intelectual e industrial se convierten en delitos de carácter público y serán perseguibles de oficio sin necesidad de denuncia de la persona agraviada, informó ayer el Ministerio de Industria. Con la entrada en vigor, el pasado 1 de octubre, de la Ley que modifica el Código Penal, se posibilita la destrucción de las mercancías fraudulentas intervenidas para solucionar los problemas de almacenamiento.

Entre las modificaciones introducidas, destacan las alusivas a los derechos de propiedad industrial, y más concretamente, el agravamiento de las penas, la introducción como objeto de protección del tipo de las variedades vegetales y la protección de las denominaciones de variedades protegidas. La reforma recoge las nuevas circunstancias susceptibles de agravar las penas, tales como la especial trascendencia del beneficio indebidamente obtenido, la pertenencia del culpable a organizaciones o asociaciones con finalidades delictivas respecto de derechos de propiedad industrial y la utilización de menores en la comisión de estos delitos.

En cuanto al destino de las mercancías incautadas que quedaban almacenadas y la reincorporación de esas mercancías a los circuitos comerciales, se posibilita la destrucción de aquellas mercancías sobre las que se cree fehacientemente que vulneran el derecho de propiedad intelectual e industrial.

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