_
_
_
_

El Constitucional anula una multa porque no fue comunicada al conductor

La sentencia cree insuficiente la notificación a través del 'Boletín Oficial de la Comunidad'

Antonio Jiménez Barca

El Tribunal Constitucional ha amparado a un automovilista al anular una multa de tráfico que le impuso el Ayuntamiento de Madrid. La razón que aduce el más alto Tribunal para estimar el recurso es que la sanción no fue notificada debidamente (el infractor sólo se enteró de la multa cuando le llegó la notificación del embargo). Esto, según el Tribunal, causa "indefensión" al ciudadano. La Asociación de Automovilistas Europeos pide la anulación de 400.000 sanciones que se encuentran en una situación similar. El Ayuntamiento no piensa hacerlo.

La historia de esta sanción se remonta a mayo de 2001. Un automovilista aparcó de forma indebida el coche de la empresa en que trabajaba. El policía le puso una multa y ahí arrancó esta odisea jurídica que ha terminado en el Constitucional.

En la Dirección General de Tráfico figuraba una dirección de la empresa multada. Pero dicha empresa, por entonces, ya se había cambiado de domicilio, según constaba en el Registro Mercantil.

A pesar de esto, el Área de Seguridad del Ayuntamiento, basándose en los datos de la Dirección General de Tráfico, mandó las notificaciones de la multa a la dirección antigua. Naturalmente, la empresa no se enteró de que la sanción seguía su curso.

Pasado el tiempo legal, el nombre de la empresa fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Bocam), paso previo, según el Ayuntamiento, para que comience a operar el departamento de Recaudación Ejecutiva Municipal. Éste acudió al Registro Mercantil y dio con el domicilio correcto de la empresa. Así que le notificó que iba a proceder al embargo de la cuenta de la compañía para cobrarse el importe de la sanción de tráfico. La empresa apeló a sus abogados y recurrió la sanción. El Ayuntamiento, que según el presidente de la asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, "cree que siempre tiene la razón", desestimó el recurso.

La empresa acudió entonces a los tribunales. Tampoco en este caso ganó, ya que el juez consideró que la sanción había sido notificada correctamente. Por último, la empresa llevó el caso al Tribunal Constitucional. Y éste ha considerado que la empresa tiene razón, y que el Ayuntamiento no debe cobrar esta sanción. "La Administración, al no emplazar personalmente a la demandante [...] pese a tener conocimiento o, al menos, evidente posibilidad de adquirir, el verdadero domicilio de aquélla, no ha actuado con la diligencia que le era exigible y ha generado a la recurrente [...] una situación de indefensión constitucionalmente relevante".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Sentencia similar

No es la primera vez que el alto Tribunal se ocupa de un asunto tan aparentemente baladí como una multa de tráfico. Arnaldo recuerda que hace un año y medio una sentencia "de contenido similar" fue dictada por el Tribunal Constitucional.

"Pese a eso", prosigue el presidente de Automovilistas Europeos Asociados, "el Ayuntamiento sigue haciendo las cosas mal, y continúa creyendo que, si no encuentra al aludido en casa, basta publicar su nombre en el Bocam para que éste se dé por correctamente informado. Es algo que lleva haciendo desde 1996 y el Tribunal Constitucional ha demostrado que está mal".

Arnaldo considera que muchas veces "uno no está en casa porque está trabajando, y basta que el cartero no encuentre al destinatario de la sanción para que el Ayuntamiento crea que no quiere recoger la multa y acuda a la publicación en el Bocam. Y la publicación en el Boletín Oficial debe ser considerada sólo en casos excepcionales, como, por ejemplo, que uno se niegue a recibir la notificación"."El Ayuntamiento tiene en trámite 400.000 sanciones en situación parecida que debería anular", concluye Arnaldo.

Por su parte, Javier Conde, director general de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, asegura que el municipio "acepta la sentencia, como no podría ser de otra manera, pero no está de acuerdo con su planteamiento".

Conde añade que el caso "es puntual y que, "naturalmente", no se va a proceder a la anulación de las 400.000 sanciones pedidas por Arnaldo. "Hubo un error que se subsanará. Además, es muy triste que por un resquicio legal una persona que aparca en doble fila o en carril-bus quede impune", añade.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Antonio Jiménez Barca
Es reportero de EL PAÍS y escritor. Fue corresponsal en París, Lisboa y São Paulo. También subdirector de Fin de semana. Ha escrito dos novelas, 'Deudas pendientes' (Premio Novela Negra de Gijón), y 'La botella del náufrago', y un libro de no ficción ('Así fue la dictadura'), firmado junto a su compañero y amigo Pablo Ordaz.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_