Derecho único
En relación con el derecho a la deducción del IVA soportado, dispone su ley reguladora que podrá ejercitarse en la declaración del periodo en el que se soporten las cantidades deducibles o en la de los sucesivos, dentro de los cuatro años siguientes al nacimiento del derecho, añadiendo que de no poder compensarse en su totalidad, por superar al impuesto repercutido en el mismo periodo, el exceso podrá compensarse en las declaraciones de los cuatro años siguientes a la presentación de la declaración en la que ese exceso se origine.
La existencia de estos dos plazos suscita dudas en la interpretación de la norma, pues al tratarse según la misma de plazos de caducidad no cabe entender que representen un plazo que se interrumpa y vuelva a iniciarse de producirse el exceso mencionado.
La deducción del IVA tiene un único derecho con tres posibles plazos de caducidad, según las circunstancias concurrentes
En este sentido ha interpretado el Tribunal Económico-Administrativo Central que el primero de estos plazos se refiere al derecho a la deducción, mientras que el segundo alude a un derecho distinto, aunque derivado del anterior, calificado como "crédito a favor del sujeto pasivo y en contra de la Hacienda Pública", que surge de la propia declaración en la que se produce el exceso a compensar y que "se abstrae de su causa".
No obstante, esto se concilia mal con el precepto inmediato posterior, según el cual "el derecho a la deducción" caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado "en los plazos" a que se refiere el anterior precepto, admitiendo por tanto la existencia de un único derecho para compensar el impuesto soportado, aunque con diversos plazos, lo que se confirma al añadir que, cuando por discrepancia con la Administración sobre la deducción se recurra en vía administrativa o judicial caducará "el derecho a la deducción" transcurridos cuatro años desde la correspondiente resolución o sentencia que sean firmes, al poder suscitarse dicha discrepancia en cualquiera de los dos supuestos previstos en el primero de estos preceptos. De lo que resulta un único derecho con tres posibles plazos de caducidad según las circunstancias concurrentes.
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