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LOS DERECHOS DE LOS HOMOSEXUALES

Identidad de sexo

El anteproyecto de reforma del Código Civil para permitir el matrimonio homosexual "está centrado en el artículo 44" explicó ayer el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar. "Y desde él, se extiende" al resto del Código, añadió. El cambio principal consiste en añadir un párrafo a este artículo. El texto actual dice que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código". Para dejar claro que no implica que los dos contrayentes tienen que ser un hombre y una mujer, se añade una frase que dice que "la identidad de sexo de ambos contrayentes no impide la celebración del matrimonio ni sus efectos". El resto de los cambios son terminológicos, y afectan a otros 13 artículos en los que, por coherencia, se cambian las expresiones "el hombre y la mujer" o "el padre y la madre" por genéricos como "los cónyuges" o "los padres". De esta manera no hace falta cambiar otras instituciones, como la patria potestad, la adopción o la sucesión, explicó ayer López Aguilar. El resultado es que el matrimonio actual no cambia en ninguno de sus derechos o deberes, sino que se "amplía" a una parte de la población [los homosexuales] que hasta ahora no tenían ese derecho, aunque "sí tenían las mismas obligaciones", dijo el ministro.

Entre los artículos que habrá que reescribir figuran el 66 y 67, de derechos y deberes de los cónyuges; el 154 y 164, sobre patria potestad; el 637, sobre donaciones, y ocho artículos sobre el régimen económico. Además, en el borrador se incluían cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que los cónyuges no tengan que declarar contra su pareja, y de la Ley de Reproducción Asistida, para que sea preceptivo el permiso de la pareja de una lesbiana que desee someterse a una técnica de fecundación (hasta ahora es necesario el del marido).

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