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Sanidad pagará 500.000 euros por las lesiones a un niño en un parto

El TSJ entiende que los efectos irreversibles en el bebé se deben a una mala práctica sanitaria

Sanidad tendrá que indemnizar con 500.000 euros a los padres de un niño por las lesiones sufridas por su hijo durante el parto en el Hospital General de Castellón en 1999, a consecuencia de las cuales sufre un retraso intelectual y parálisis parcial. Así lo ha establecido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que entiende probada la deficiente atención en el momento del parto y responsabiliza de ello a la administración como garante de un servicio público.

El parto tuvo lugar el 23 de abril de 1999. En el transcurso del mismo, según consta en la sentencia, el bebé padeció sufrimiento fetal severo y asfixia perinatal grave. A consecuencia de ello, al neonato le fue detectada una encefalopatía y retraso motor secundario, todo ello se traduce en un retraso intelectual y una parálisis parcial que le impedirá realizar la mayoría de trabajos en la edad adulta. El tribunal ha estimado el recurso presentado por los padres del bebé en el que planteaban ser indemnizados por la mala práctica sanitaria y por los daños morales ocasionados. Según consta en el fallo, la pareja presentó la reclamación a la Consejería de Sanidad el 14 de septiembre de 2000. Inicialmente fue desestimada y posteriormente admitida sólo en parte, por lo que la demanda siguió adelante. La sección segunda de la sala de Lo Contencioso-Administrativo del TSJ fija ahora la cantidad de 500.000 euros de indemnización, incluidos los daños morales, y estima que la atención fue deficitaria. Por otra parte, la misma sección ha condenado a la Sanidad a hacer frente a otra indemnización. En este caso se ha fijado en 60.101,21 euros y responde al recurso presentado por la viuda de un hombre que murió en el Hospital La Fe de Valencia, donde se le sometió a una operación de la aorta que se complicó en el postoperatorio. Considera probado el tribunal que el estado del paciente empeoró fatalmente al contraer una infección hospitalaria. La sala entiende que dicha infección precipitó la muerte. El tribunal considera que falló la prevención ante un paciente que presentaba un cuadro muy delicado y debía ser abierto por varía vías, lo que multiplicaba el riesgo de infección.

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