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OPINIÓN DEL LECTOR
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Plaza de Dalí

En una noticia publicada el lunes 30 de agosto, titulada "Jiménez acusa a Gallardón de incumplir su promesa de respetar la obra de Dalí", la última frase transmite una información incorrecta.

Ésta dice: "El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en un auto del pasado 17 de febrero, asegura que las obras acometidas no suponen afectación alguna a la integridad del conjunto monumental". Por el contrario, el texto de dicho auto es el siguiente: La parte actora, en su escrito de fecha 11 de febrero de 2004, solicita la medida cautelar de dejar en suspenso la resolución de la Comunidad de Madrid. Conforme con lo que dispone el artículo 135, en relación con el 130, ambos de la Ley de esta Jurisdicción, procederá la adopción de medidas cautelares provisionalísimas cuando, atendidas las circunstancias del caso, sea procedente tomar medidas urgentes, especialmente la suspensión del acto impugnado, para evitar que el recurso pueda perder su finalidad legítima, incluso adoptando acuerdos sin oír a la parte demandada.

La Sala acuerda: decretar la suspensión de la ejecución del acuerdo impugnado al amparo del referido artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción, señalando el día 19 de febrero de 2004, para la celebración de la comparecencia, a las 9.30, a que alude el indicado precepto.

La consecuencia práctica de dicho auto fue la paralización de las obras de remodelación, hasta la realización de la vista acordada. Y en el siguiente auto, de fecha 20 de febrero, se dice:

"Pues bien, lo que pretende el actor desde un primer momento es la conservación del conjunto escultórico en el que se debe incluir el pavimento. Por ello, la hipotética estimación del recurso jurisdiccional conllevaría que el pavimento tuviera idéntica protección a la del resto del conjunto artístico. En contra de lo afirmado por el representante de la Comunidad, las obras que actualmente se desarrollan en los alrededores de la escultura pueden afectar directamente a la impugación que en el presente recurso se ventila en cuanto que la alteración de dicho pavimento podría hacer que, de incluirse éste por sentencia en el inventario, no se pudiera ejecutar esa hipotética sentencia al no ser técnicamente posible, como consecuencia de las obras, la reposición del suelo a su estado anterior".

Ese mismo auto acuerda "la adopción de la medida cautelar positiva consistente en que tanto la Comunidad como el Ayuntamiento adopten las medidas necesarias para que, en el supuesto de que recaiga sentencia estimatoria y firme en el presente litigio, se pueda llevar a cabo la reconstrucción del pavimento que circunda el monumento en situación idéntica a la que tenía antes del inicio de las obras".

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