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Competencia condena al Colegio de Protésicos por "imponer precios"

Oriol Güell

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha impuesto al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Madrid una multa de 75.000 euros por "imponer" en el sector "honorarios mínimos y precios de venta al público", lo que según la resolución supone una "práctica restrictiva de la competencia" en el sector.

La sanción, impuesta tras una denuncia del Colegio de Odontólogos, es un nuevo capítulo de la lucha entre ambos colegios por la facturación al cliente del importe de las prótesis dentales. Los protésicos consideran que la ley impide a los dentistas hacerlo, justo lo contrario de lo sostenido por los dentistas.

El Colegio de Prótésicos ha recurrido la sanción por vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional y muestra su "sorpresa y preocupación" por el el fallo. "El origen de la sanción es un estudio publicado en nuestra revista profesional hace dos años que pretendía ofrecer a los protésicos unas tarifas orientativas para sus servicios e informar a los ciudadanos de que el coste de las prótesis no es en realidad tan elevado como pueden pensar tras acudir a un odontólogo", explica el abogado del Colegio de Protésicos, Juan Murall.

El estudio analizaba los costes y precios de venta de las prótesis dentales en la Comunidad de Madrid y acababa proponiendo varias categorías de tarifas.

El Tribunal de Defensa de la Competencia considera, sin embargo, que el Colegio de Protésicos quería con esta propuesta "imponer" precios en el sector, "conducta prohibida por el artículo 1.1 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia del 17 de julio". El tribunal afirma que este hecho imponía precios más altos y destaca "la gravedad de la actuación, referida a uno de los pilares fundamentales de la economía de mercado".

Aparatos correctores

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La normativa vigente establece que los protésicos dentales son los únicos profesionales autorizados para fabricar y comercializar aparatos correctores de los dientes, pero reserva a los odontólogos su aplicación al paciente, así como su revisión y mantenimiento. Los protésicos consideran que los odontólogos no pueden comercializar ni facturar al cliente el importe de la prótesis, ya que, según el artículo 4.1 de la Ley 25/1990 del Medicamento, "un facultativo no puede tener interés económico en los productos sanitarios que recibe un paciente", según su abogado.

En cambio, los odontólogos sostienen que la interpretación de la ley hecha por los protésicos es "errónea". "La prótesis es un producto sanitario, pero para su buen uso requiere una preparación, correcciones, mantenimiento y supervisión que debe ser hecha por un odontólogo, que además es quien asume toda la responsabilidad sanitaria", afirma Sabino Ochandiano, presidente del Colegio de Odontólogos de Madrid. Por ello, "lo lógico es que sea el odontólogo quien facture al paciente", añade.

Sobre la firma

Oriol Güell
Redactor de temas sanitarios, área a la que ha dedicado la mitad de los más de 20 años que lleva en EL PAÍS. También ha formado parte del equipo de investigación del diario y escribió con Luís Montes el libro ‘El caso Leganés’. Es licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Barcelona y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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