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96 acusados de una estafa hace 26 años, impunes por la lentitud de la justicia

Los implicados defraudaron 336.000 euros del subsidio de desempleo a la Seguridad Social

La lentitud de la justicia, sobre todo en las investigaciones más complejas, sigue deparando sorpresas. La Audiencia de Madrid ha dejado impunes, por "prescripción" de los delitos que se les imputaban, a los 137 implicados en la trama que, hace 26 años, supuso un fraude de 336.000 euros (56 millones de pesetas) a la Seguridad Social. 96 reos iban a sentarse en el banquillo -otros 41 ya han fallecido- y se enfrentaban hasta a ocho años de cárcel cuando los jueces han visto que uno de los delitos cometidos, el de falsedad ideológica, fue despenalizado en 1996 y que el otro, de estafa, había prescrito.

Los jueces creen que el tiempo transcurrido hace inviable la finalidad de las penas
40 de los acusados han fallecido a lo largo de los años en que se ha instruido la causa
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Desde que el fiscal calificó por primera vez los hechos en 1991 y hasta que el Juzgado 12 de Madrid, el que instruyó la causa, dio traslado a los abogados para que hicieran sus alegaciones y respectivos escritos transcurrieron más seis años. En esos seis años la causa estuvo en las estanterías del juzgado sin moverse. Años después, se elevó a la Audiencia de Madrid, instancia que, tras otra reforma legal, la remitió nuevamente al juzgado instructor, el número 12 de la plaza de Castilla, para que convirtiese las diligencias en un procedimiento abreviado, puesto que inicialmente se incoaron como sumario. En el juzgado, la causa volvió a estar otros tantos años parada y sin impulso alguno.

Cuando finalmente la causa se elevó de nuevo a la Audiencia, ya con otros jueces en el tribunal, éstos han entendido que ya no vale la pena celebrar el juicio porque el delito de estafa hacía años que había prescrito. Por eso, y a petición de las defensas y las acusaciones, han optado por sobreseerla. Eso sí, dejan en manos de la Seguridad Social, la gran perjudicada por los chanchullos de esta trama, la posibilidad de acudir a la jurisdicción civil y exigir allí a los acusados el dinero que ilegalmente estafaron al erario público. Pero la Seguridad Social, si es que finalmente acomete esta acción, es posible que no pueda recuperar todo el dinero defraudado, ya que los principales acusados en esta trama ya han fallecido. A lo largo de todos estos años han muerto 41 de los 137 acusados.

A grandes rasgos, el chanchullo cometido por los acusados era el siguiente: crearon cuatro empresas fantasmas -Manfisa, Imperter, Senio y Talleres Alonso- y hacían como que contrataban a trabajadores que luego despedían. En realidad, unos y otros actuaban en connivencia, ya que las empresas carecían de actividad. El dinero que pagaba el Estado por el subsidio de desempleo se lo repartían entre ellos: los que creaban las empresa y los que se prestaban a dar sus nombres ante la Seguridad Social. Cuando en 1990 el fiscal calificó los hechos, pedía para los 137 acusados fuertes penas de cárcel: la más pequeña de seis meses; y la más grande, de diez años de prisión.

La Sección Tercera de la Audiencia de Madrid, en un auto fechado el pasado 21 de julio, decide acordar "el sobreseimiento libre de las actuaciones" y levanta las medidas cautelares que pesaban sobre la mayoría de los imputados. Ordena la devolución de las fianzas y el levantamiento de los embargos que pesaban sobre los acusados. Contra tres de los 137 acusados existían incluso órdenes de búsqueda y captura e ingreso en prisión que nunca llegaron a materializarse.

Los jueces explican en el auto que, dado el largo tiempo transcurrido desde los hechos, cualquier pena no tendría sentido. "Sería una grave contradicción imponer un castigo cuando los informes del sistema punitivo y, más concretamente la reinserción y rehabilitación social, son ya inalcanzables". Además, agregan los jueces, "hay razones de política criminal que aconsejan, por simples razones de proporcionalidad en la respuesta punitiva, prescindir de la sanción penal, y más cuando el transcurso del tiempo ha disminuido sensiblemente hasta hacerla desaparecer por decisión legal la medida de la culpabilidad". Añaden los jueces que "la incertidumbre de la respuesta jurídica no puede prolongarse indefinidamente en el tiempo, y mucho menos en el campo del derecho penal, por lo que es necesario marcar el tiempo durante el cual se puede ejercitar válidamente el ius puniendi [derecho de castigo] del Estado".

La Audiencia de Madrid ha tenido en cuenta, a la hora de tomar esta decisión, el criterio del fiscal, de los abogados de la defensa, y de la acusación particular, la Seguridad Social. Todas las partes coincidían en que entre el 30 de julio de 1990 [cuando el fiscal emitió su escrito de acusación] y hasta el 19 de febrero de 1996 [cuando el juez remite el citado escrito a las otras partes para que elaboren sus conclusiones] pasan seis años, "lo que determina", explica el tribunal, "la concurrencia de los requisitos de la prescripción por paralización de la causa". En esos seis años, el único papel que se incorpora a la causa es uno que da cuenta de la muerte de José Manuel Sáiz de Baranda, uno de los presuntos cabecillas de la estafa y entonces secretario del Tribunal de Cuentas del Estado.

En el sobreseimiento del caso también ha pesado que los hechos que se iban a juzgar ocurrieron "entre los años 1979 y 1981: han transcurrido más de 20 años y [en ese tiempo han surgido] varias reformas legales que afectan, sustancialmente, a buena parte de las actuaciones. Aparte del hecho de que ya han fallecido quienes aparecerían como principales responsables u organizadores de la trama". El auto de apertura del juicio oral sobre este caso se dictó el 29 de noviembre de 2002. El juez instructor ya tuvo entonces dificultades para localizar a los acusados.

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