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El Tribunal Superior vasco rechaza archivar el 'caso Atutxa'

El caso Atutxa, la supuesta negativa de miembros de la Cámara vasco a la orden del Tribunal Supremo de disolver el grupo parlamentario heredero de Batasuna, Sozialista Abertzaleak (SA), sigue adelante. Y se ha dado un paso más para que se juzgue a los querellados por desobediencia, entre ellos el presidente de la Cámara, Juan María Atutxa. La instructora del caso, la magistrada Nekane Bolado, debe seguir investigando si realmente, como sostienen la fiscal y el colectivo Manos Limpias, los querellados se han negado a cumplir la orden del Supremo de disolver el grupo sucesor de Batasuna.

La Sala Civil-Penal del Tribunal Superior vasco ha rechazado el sobreseimiento del caso, solicitado por el letrado de los tres imputados por desobediencia -Atutxa y los parlamentarios Gorka Knörr y Kontxi Bilbao-. Su abogado, Alberto Figueroa, fundamentó su petición en la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria. Jone Goirizelaia, defensora de uno de los tres imputados como presunto cooperador necesario en la desobediencia, el ex parlamentario de SA Antton Morcillo, se adhirió al recurso de Figueroa.

La Sala, compuesta por el presidente del alto tribunal vasco, Fernando Ruiz Piñeiro, y los magistrados Antonio García y Roberto Sáiz, cree que no es aplicable ahora la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria por "los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo" los diputados, según recoge el Estatuto de Gernika.

Juicio oral

En el auto notificado ayer, del que ha sido ponente el magistrado Antonio García, se indica que "los presupuestos fácticos de las causas de justificación o de inculpabilidad deben debatirse en el acto del juicio". Y añade que para que se dé luz verde al sobreseimiento de una causa tiene que acreditarse "la no participación del procesado" o concurrir "una excusa absolutoria", algo que no se produce.

El abogado Alberto Figueroa siempre ha defendido que en realidad, debido a la inviolabilidad parlamentaria, esta causa nunca debió haberse iniciado. La Sala no niega que "la inviolabilidad suponga una exención de la jurisdicción y que ello implique que el proceso penal no pueda llegar siquiera a incoarse cuando se pueda constatar que el acto delictivo está cubierto por dicha prerrogativa". Simplemente, García apunta que el mejor lugar para "depurar las divergencias" entre las partes con todas las garantías de alegación, contradicción y prueba, es el juicio. Para la Sala, no es posible considerar concluyente que los hechos que motivaron la querella "estén cubiertos" por esa prerrogativa. "Las simples afirmaciones de los apelantes no pueden constituir un axioma", se subraya en el auto.

La Sala no analiza la petición de la defensa del sobreseimiento ante la inexistencia de los requisitos objetivos y subjetivos del delito de desobediencia. Y no lo hace porque aquella no se lo planteó a la instructora y, por tanto, la juez no los analizó en su auto. Y la Sala no puede "suplantar" a la instructora o "usurparle facultades".

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