El TSJC da la razón a Educación sobre las plazas para inmigrantes
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado un recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación por la Tolerancia contra la reserva de plazas para los alumnos con necesidades educativas específicas -por lo general inmigrantes con problemas de adaptación- en los centros sostenidos con fondos públicos, recogido en el decreto de admisión de alumnos.
El TSJC da la razón a la Generalitat sobre los artículos 4.1 y 4.2 de dicho decreto, en los que se determina que Educación establecerá la oferta anual de plazas escolares y que podrá ser modificada al finalizar el periodo de matrícula, así como que ha de garantizar la integración de los alumnos con necesidades educativas específicas especiales. Para ello, el departamento puede establecer una reserva de plazas para este tipo de alumnado, que será de cuatro por cada grupo de alumnos, con posibilidad de ampliación.
La Asociación por la Tolerancia considera que esta reserva de plazas comporta "un tratamiento diferenciado entre los alumnos españoles y los de otros países", lo que juzga "discriminatorio". En opinión de este colectivo, la reserva de plazas "dará lugar a unas consecuencias contrarias a las que podrían motivar al Departamento de Educación, ya que una vez abierto el número de alumnos con necesidades educativas especiales, quedará justificado el rechazo del resto de los alumnos".
Sin embargo, la sentencia aclara que la reserva de plazas no sólo se refiere a los inmigrantes. Por una parte, desestima el recurso porque "para que pueda ser apreciada la existencia de discriminación, contraria al principio constitucional de igualdad, es imprescindible que exista un término de comparación". "El precepto impugnado", añade la sentencia, "va dirigido a los alumnos con necesidades educativas especiales en general, no sólo a los hijos de extranjeros, sino también a otros alumnos con estas necesidades".
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