Trolas y cachondeos
La comparecencia de Eduardo Fungairiño -fiscal jefe de la Audiencia Nacional- ante la comisión del 11-M fundió el desprecio hacia el Congreso con el incumplimiento de sus deberes como funcionario del ministerio público. Ya eran conocidas las simpatías ideológicas de Fungairiño -jefe también de los belicosos fiscales indomables de la Audiencia Nacional- por los sistemas autoritarios: en una nota de 2 octubre de 1998 defendió la legitimidad de los golpes militares de 1973 en Chile y de 1976 en Argentina para mejor oponerse a la extradición de Pinochet solicitada por el juez Garzón. Pero pasa de castaño oscuro que ahora también se burle del sistema democrático tomándose a cachondeo a los representantes de la soberanía popular que forman la comisión investigadora del 11-M.
¿Incurrió Fungairiño con sus provocadoras respuestas a los comisionados en alguno de los delitos contra las Instituciones del Estado tipificados por el Título XXI del Código Penal? Ciertamente, el artículo 496 sanciona las injurias graves a las comisiones parlamentarias; y el artículo 502.3 castiga a los comparecientes que falten a la verdad en sus testimonios. Pero la apertura de un procedimiento penal contra el fiscal jefe de la Audiencia Nacional sería muy difícil. Aunque en la vida cotidiana el cachondeo pueda ser considerado injurioso, y las omisiones evidentes, las ignorancias inverosímiles y las desmemorias sospechosas constituyan indicios evidentes de la falsedad de un relato, los tribunales son muy exigentes -como sabe bien el ventajista Fungairiño- a la hora de validar pruebas.
Sin embargo, la continuidad de Fungairiño en su cargo dependería exclusivamente de una decisión discrecional conjunta adoptada por Cándido Conde-Pumpido y el Consejo de Ministros. El artículo 41 del Estatuto Fiscal -reformado en mayo de 2003 por el PP- autoriza la remoción por el Gobierno de los fiscales de Sala a propuesta del fiscal general del Estado tras oír al Consejo Fiscal y al interesado. Recordemos, a ese propósito, que Fungairiño fue nombrado fiscal jefe de la Audiencia Nacional por el Gobierno de Aznar en junio de 1997 a propuesta del entonces fiscal general, Jesús Cardenal, pese al dictamen adverso -diez votos en contra y ninguno a favor- del Consejo Fiscal. Así pues, no haría falta probar judicialmente los cachondeos y las trolas del testimonio del fiscal jefe de la Audiencia Nacional ante la comisión parlamentaria para destituirle: basta con constatar su palmaria incompetencia para seguir desempeñando el cargo. A la confesada inopia informativa de Fungairiño ("no leo prácticamente los periódicos", "procuro leer pocos periódicos y viajar mucho", "en televisión sólo veo los documentales de la BBC") se suma su irresponsable infravaloración del terrorismo islamista, tanto o más peligroso hoy que ETA. Con anterioridad al 11-M, "no era el terrorismo islamista una cosa que a mí personalmente me llamara la atención", "siempre me pareció un terrorismo de segunda categoría" para España. De añadidura, "los nombres árabes son de difícil memoria para mí".
El pasado viernes, muchos españoles se sintieron sobrecogidos al escuchar por radio la inconfundible voz de Aznar sincerándose en una estación colombiana sobre los informes del CNI: "Verá usted, yo tengo -contestó el ex presidente- todos los informes del servicio de información. Comprenderá que yo los tenga porque yo era el presidente del Gobierno". ¿Se llevó Aznar a su casa informes del CNI recibidos como materia reservada durante su mandato? ¿Las filtraciones de notas del CNI publicadas en varios periódicos afines al PP proceden de su archivo? Los tiempos verbales de las declaraciones radiofónicas del ex presidente ("tengo", "era") excluyen la licencia del presente histórico. Si el principio de legalidad penal prevaleciera sobre el principio de oportunidad política, Aznar podría ser acusado de varios graves delitos: el artículo 413 del Código Penal castiga a la autoridad que sustraiga documentos cuya custodia le haya sido encomendada por razón de su cargo; el artículo 600.2 sanciona la posesión de información reservada o secreta relativa a la seguridad o defensa nacional "sin cumplir las disposiciones establecidas en la legislación vigente"; y los artículos 598 y 599.2 penan a quienes se procuren y/o revelen ese tipo de material y a quienes los filtren a través de los medios de comunicación.
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