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Tribuna:EL DEBATE SOBRE EL ESTATUTO FISCAL
Tribuna
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Adiós al juez estrella

El anuncio por parte del Ministro de Justicia de estar en estudio un proyecto de reforma del procedimiento penal basado en el principio acusatorio y en el que, en lógica consecuencia, no habrá lugar a la clásica figura del juez de instrucción, está motivando una reacción a todas luces desmesurada en algunos medios profesionales, en los que se viene a acusar al ministro y a su equipo poco menos que como enemigos implacables del Estado de Derecho y adeptos incondicionales de la impunidad criminal. Vaya por delante que uno puede estar o no de acuerdo con la reforma propuesta, pero cualquiera que sea la posición que uno sostenga no está de más cierta mesura, que en algunos casos está faltando. Sosiéguense los medios conservadores de la magistratura: difícilmente van a encontrar un ministro más partidario del juez profesional reclutado por procedimientos meritocráticos, del juez profesional de carrera tal y como ordinariamente se le concibe, que el actual titular del cargo. No tienen más que mirar sus escritos.

El juez de instrucción, el juez que investiga y conduce la investigación de los delitos, es una figura de larga tradición en nuestro Derecho, que vino al mundo cuando fue preciso acabar con el predominio absolutos del principio inquisitivo (que es otro modo de decir cuando hubo que acomodar el procedimiento penal a las exigencias mínimas del Estado Constitucional), y es figura propia de un tipo de procedimiento penal de naturaleza mixta, en la que si bien el juicio propiamente dicho se celebra en público, mediante debate contradictorio y ante juez o tribunal hasta entonces ajeno al asunto (la vista oral), la investigación de los delitos y su autoría corre a cargo de un juez. El de instrucción naturalmente. Mientras el juez de instrucción no tuvo que actuar en cuanto juez como garante de los derechos individuales su figura no fue discutida. Si se discute y se pone en tela de juicio su continuidad es precisamente porque en un ordenamiento como el nuestro el juez debe ser, ante todo, el garante de los derechos constitucionales.

En la actualidad el juez de instrucción viene obligado legalmente a desempeñar un doble papel: en tanto que juez debe garantizar los derechos de todos los afectados en una investigación, en un procedimiento criminal, en tanto que instructor el juez debe dirigir la investigación destinada a determinar la existencia o no de ilícitos, las condiciones de su comisión y las responsabilidades a exigir derivadas de la autoría de esos ilícitos, en el grado que corresponda. Del juez de instrucción se le exige que sea a la vez defensor y garante de los derechos, juez, e investigador, esto es, detective, bien sea por sí, bien usando para ello de los técnicos, en especial los policiales. Ahora bien, las exigencias de ambos papeles no son coincidentes, y muy bien pueden entrar en conflicto.

En tanto que juez el de instrucción debe ser rigurosamente imparcial, tanto objetiva como subjetivamente, porque esa imparcialidad es el presupuesto inexcusable de su función garantizadora de los derechos constitucionales de todas las partes existentes en el procedimiento, empezando por los sospechosos o inculpados. Un juez parcial no puede garantizar satisfactoriamente los derechos que la Constitución impone proteger. Pero como instructor debe investigar los delitos y difícilmente puede hacerlo si no forma la correspondiente teoría y establece unas hipótesis de trabajo que le llevan a inculpar a personas determinadas. En tanto que juez debe ser imparcial, en tanto que instructor tiene que sentar una presunción de autoría y responsabilidad, en tanto que instructor sencillamente no puede serlo. Basta con que el instructor se convenza de su propia teoría para que fácilmente llegue a la certeza moral de la autoría y responsabilidad criminales, aun cuando ni una ni otra estén respaldadas por pruebas; ejemplos no faltan, ciertamente. Aparece entonces la contradicción: ¿cómo va a ser imparcial y garante de los derechos de una persona un juez instructor que tiene la certeza moral acerca de la culpabilidad del sujeto que investiga?

El procedimiento acusatorio que se pretende introducir resuelve tajantemente el problema separando las funciones policiales de las jurisdiccionales, separando la instrucción de la garantía de la legalidad y de los derechos. ¿Cómo? Encargando a otro órgano la función investigadora, concretamente a la Fiscalía. Exactamente lo que se hizo en Italia la década pasada. Naturalmente eso supone cambiar totalmente el diseño de la Fiscalía, que debe pasar a gozar de la autonomía y de los medios materiales y personales de los que ahora no dispone. Es cierto que el cambio de procedimiento despojará de un importante poder a los jueces de instrucción, que perderán las facultades investigadoras, lo que supone obviamente la supresión de las condiciones de posibilidad de la atípica figura del juez-estrella. Y no me parece que la desaparición de un tipo de juez que nunca debió de existir sea algo ni malo, ni contrario al Estado de Derecho.

Manuel Martínez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

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