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Un juez condena a un año de cárcel al ex alcalde de Quijorna por un delito urbanístico

El magistrado ordena demoler 24 patios de casas por invadir parte de una cañada real

El Juzgado de lo Penal número 1 de Móstoles ha condenado a Florentino Serrano, ex alcalde de Quijorna, a un año de cárcel y a 18 meses de multa, a razón de 30 euros diarios, por un delito contra la ordenación del territorio. La sentencia ordena, además, la demolición de 24 patios de casas que invaden una vía pecuaria de la localidad. Al ex alcalde, el juzgado le atribuye haber consentido que se construyesen casas invadiendo una parte de la vía pecuaria denominada Cañada Real Segoviana, vía protegida legalmente y sobre la que no se puede edificar.

Además de a Serrano -que fue alcalde del PP, aunque posteriormente concurrió a las pasadas elecciones al frente de un partido independiente-, el juez ha condenado también a un año de cárcel, por construir sin licencia y sobre una vía pecuaria, al empresario Juan Francisco Hernández Miranda; por contra, se absuelve de este delito al tercer acusado, el también empresario Juan de Dios Muñoz-Camacho. La investigación de este caso la desarrolló el fiscal de Medio Ambiente de Madrid, Emilio Valerio.

El juez declara probado que en octubre de 1972 el Ministerio de Agricultura catalogó la zona dañada como vía pecuaria y fijó su extensión en 6.500 metros de longitud y en 75.000 metros cuadrados de extensión.

Deslinde y estaquillas

El 26 de agosto de 1996, el entonces alcalde modificó el planeamiento urbanístico y se hizo constar que una finca particular ocupaba unos 2.500 metros de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria. De tal forma que no se podría construir en la zona recalificada hasta que no se cediese ese espacio a la vía pecuaria. El 12 de mayo de 1997, Agricultura hizo el deslinde y fijó estaquillas para que no hubiese dudas sobre cuál era el espacio de la finca privada y el de la cañada real.

Según la sentencia, Hernández y Muñoz-Camacho constituyeron en mayo de 1997 la sociedad El Mirador de Quijorna, cuyo objeto social era la construcción de casas y bloques de pisos. En junio de 1997, la sociedad adquirió la finca antes citada y se subrogó en la obligación de ceder la parte correspondiente a la cañada. En octubre de 1997, y pese a que esta sociedad carecía de licencia para construir y urbanizar la finca, la citada firma inició la construcción de casas.

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Al ver Agricultura que se iniciaban las obras sin haberse cumplido las exigencias, abrió un expediente. El entonces alcalde, consciente de que se hacían obras que invadían la cañada, dictó un decreto para parar las obras en marzo de 1998.

El juez indica que los acusados construyeron sobre parte de la vía pecuaria a sabiendas de que no podían hacerlo. Hernández, uno de los condenados, así lo reconoció en su declaración. Un testigo afirmó en el juicio que la firma sí disponía de licencia para empezar las obras, pero el juez cree que tal afirmación es fruto de un error o del hecho de que haya faltado "a la verdad".

Explica el juez: "Nunca se ha aportado esa licencia; y es más, de la prueba documental, y muy en particular en el escrito que hizo el acusado Juan Francisco Hernández en nombre del Mirador de Quijorna, con fecha 28 de mayo de 1998, se reconoce de modo expreso que se iniciaron las obras sin licencia".

El juez, Urbano Suárez, señala que una vía pecuaria es un bien que no puede ser objeto de un comercio privado. El magistrado afirma: "Una vez declarada la existencia de la cañada real como vía pecuaria, y por tanto como bien de dominio público, toda construcción que se realiza en terrenos de la misma no está amparada por el ordenamiento jurídico, son obras ilegales".

Los promotores indicaron que el alcalde les dijo verbalmente que podían empezar las obras, aun sin licencia, ya que se iba a modificar el planeamiento. El juez señala que tales manifestaciones no han sido acreditadas y que, por tanto, no cabe atribuir al ex alcalde una cooperación necesaria en el delito. "Tratándose de personas que se dedican a la construcción, no pueden decir que exista una licencia verbal cuando conocen perfectamente que sólo con el otorgamiento de la licencia de obras pueden dar comienzo éstas", aclara el juez.

El juez, no obstante, sí ve culpabilidad en la conducta del alcalde, ya que, "con su pasividad, pese a que podía y debía actuar, permitió que se produjera la construcción". Según el juez, Serrano estaba obligado por ley a impedir que se construyese en una zona ilegal.

Así, la construcción se efectuó "no sólo por la acción de los promotores, sino también porque quien en ese momento era alcalde no hizo valer el ordenamiento jurídico".

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