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Un estudio subraya "las incongruencias" de la enseñanza de la religión

Cuando la Administración asume la propuesta de los obispos de no renovar a un profesor de religión por haber actuado no sólo conforme a derecho, sino en ejercicio de derechos fundamentales (casarse con un divorciado, ejercitar la libertad de expresión o el derecho a la huelga), actitud que se apoya en la legislación vigente [acuerdos de 1979 entre España y la Santa Sede], se producen dos consecuencias contrarias a la Constitución: a) confusión entre funciones estatales y religiosas, que es contraria al principio de laicidad, y b) el Estado está sancionando indirectamente a los ciudadanos por ejercitar derechos fundamentales.

Ésta es una de las conclusiones del libro Profesores de religión en la enseñanza pública y Constitución española, de Juan Ferreiro Galguera, profesor de Derecho de la Universidad de A Coruña. Lo publica la Editorial Atelier y trata de la debatida cuestión de la enseñanza de la religión en la escuela pública, pero, sobre todo, de la legislación que afecta a los profesores que la imparten.

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Partiendo de los antecedentes legislativos en la dictadura, Ferreiro se refiere a las diversas maneras de regular la materia durante los gobiernos de UCD, PSOE y PP, y refleja los problemas jurídicos que han planteado esos intentos legislativos: quién es el empleador (la Administración) y qué naturaleza jurídica tienen esos contratos (contrato laboral atípico, de duración anual). Y estudia el asunto que más impacto ha causado en los medios de comunicación: el de los profesores de religión cuyos contratos no fueron renovados por conductas que los obispos censuraban desde su moral católica, pero que suponían el ejercicio de derechos constitucionales (contraer matrimonio con un divorciado), e incluso fundamentales (derecho a la huelga o a la militancia política).

El estudio detalla las medidas legislativas a adoptar para superar los conflictos, y, en todo caso -de no adoptarse aquéllas-, aconseja eliminar "las incongruencias" del actual sistema.

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