La idea de justicia internacional
Me gustaría dar mi enhorabuena a Barcelona por la iniciativa que ha tenido al organizar lo que va a ser una inusitada conferencia sobre justicia internacional. Los temas más importantes se debatirán en los siguientes contextos. Hace cien años, el concepto de justicia internacional estaba muy limitado. Sólo los gobiernos de los Estados soberanos se veían reconocidos por el derecho internacional. No había un tribunal internacional con jurisdicción sobre las reclamaciones de particulares y no había un derecho internacional que permitiera a las personas reclamar justicia por crímenes de guerra o violaciones de los derechos humanos. A comienzos del XX, las personas tenían que recurrir a los tribunales de sus países para reclamar justicia, y pocos estaban preparados para escuchar sus problemas o tenían el poder para solucionarlos.
El escenario legal internacional se vio alterado por los horrores de la II Guerra Mundial. Las crueldades devastadoras e innegables de los nazis impulsaron a los Aliados y, por extensión, a la comunidad internacional a desarrollar nuevas leyes e instituciones orientadas a llevar ante la justicia a los responsables. Los Juicios de Nuremberg supusieron el primer avance en materia de justicia internacional, y con ellos llegó el reconocimiento de nuevas categorías delictivas, como el genocidio y los crímenes contra la humanidad. A continuación vinieron nuevas convenciones internacionales, sobre todo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Carta de Naciones Unidas y, en 1949, la Convención de Ginebra. Como resultado de estos avances, el ser humano como individuo comenzó a ser objeto del derecho internacional y la jurisdicción universal fue reconocida con respecto a ciertos delitos, como la trasgresión de la Convención de Ginebra.
Los ataques terroristas del 11-S pusieron de manifiesto la necesidad de desarrollar todavía más el derecho internacional. El derecho humanitario internacional del momento recogía dos tipos de conflicto: los conflictos entre Estados y los conflictos internos de cada país. Los ataques del 11-S hicieron que la atención mundial se centrara en un tercer tipo de conflicto: el que surge entre Estados y agentes internacionales no estatales como Al Qaeda. Existe un vacío legal en el derecho internacional respecto a esas organizaciones, que no son un ciudadano individual ni un Estado soberano. La globalización del terrorismo y los crímenes internacionales han generado nuevos desafíos a los que es necesario hacer frente a través de una mayor cooperación internacional. En respuesta a los atentados del 11-S, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobó unas resoluciones que obligaban a los países a desarrollar y revisar sus leyes antiterroristas. Se estableció un Comité Antiterrorismo del Consejo de Seguridad para supervisar las acciones llevadas a cabo por los Estados y existe un interés renovado por desarrollar las leyes antiterroristas internacionales. También están en marcha conversaciones para elaborar un borrador de convención contra el terrorismo.
La capacidad ampliada de las organizaciones terroristas parece exigir una ampliación del poder del derecho internacional y nacional. Sin embargo, es igual de importante que la protección de los derechos humanos y las libertades civiles no sufra como consecuencia de esta evolución. Hay muchas otras áreas en las que el derecho ha de desarrollarse, tanto a escala nacional como internacional, para poder contribuir al objetivo de un mundo más seguro y llevadero. La experiencia de la Guerra Fría ha llevado a la comunidad internacional a promover el desarme; es el interés de todos lo que ha llevado a la comunidad global a eliminar las armas más destructivas. Con este fin, el derecho internacional ha de continuar desarrollándose para poder mantener su relevancia frente a los avances en tecnología y ciencia, sobre todo en la producción de nuevos armamentos.
Otro tema preocupante para el planeta es la conservación del Medio Ambiente. Las leyes nacionales e internacionales también tienen que seguir el ritmo de los desarrollos tecnológicos. Por otro lado, todas las mejoras del derecho internacional que contribuyen al fomento de la paz tienen la ventaja adicional de proteger los recursos naturales, porque el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como de armas tradicionales, tiene un impacto devastador. También podría ser necesario desarrollar mecanismos alternativos de resolución de conflictos para solucionar las disputas medioambientales que pudieran surgir conforme los recursos naturales se ven sometidos a una demanda cada vez más fuerte. Por último, la comunidad internacional tiene que considerar el modo en que sus leyes seguirán protegiendo los derechos de los grupos minoritarios o menos desarrollados y fomentar al mismo tiempo la diversidad cultural. Es especialmente importante que el derecho internacional siga apoyando las iniciativas dirigidas a rectificar las desigualdades económicas, a proteger los derechos de los niños y a fomentar la igualdad entre los sexos. El reconocimiento de la importancia del derecho internacional y la protección de los derechos humanos avanzó en gran medida durante la segunda mitad del siglo XX. Actualmente, son pocos los países que no reconocen la importancia de aparentar que se rigen por los principios del derecho internacional y la protección de los derechos humanos.
El desarrollo del derecho internacional ha sido apoyado por muchos organismos gubernamentales y no gubernamentales. Este reconocimiento y apoyo son totalmente esenciales y deben continuar y crecer. La implementación y la aplicación en el plano nacional de las leyes internacionales y nacionales son lo que permite a los países fomentar la paz, un desarrollo sostenible y la diversidad cultural. Cuanto más crezca y se desarrolle la cultura de la protección de los derechos humanos, mayor será su impacto en la promoción de estos objetivos.
y director del diálogo Justicia Internacional.
Traducción de News Clips.
R. Goldstone es ex presidente del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia
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