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Reconocido el derecho de un policía a no ir en una procesión

El Constitucional ampara la libertad religiosa del agente

El Tribunal Constitucional ha amparado el derecho a la libertad religiosa de un subinspector del Cuerpo Nacional de Policía de Sevilla que fue obligado a participar en una procesión religiosa para acompañar en Málaga a Nuestro Padre Jesús el Rico. El funcionario se opuso repetidamente a participar en la procesión, pero todos los recursos interpuestos fueron denegados. El Constitucional anula esas decisiones.

Los hechos que dieron origen a esta sentencia se produjeron en la Semana Santa de 1998. El subinspector Antonio Cordovilla Cuevas, conocedor de que la Unidad Especial de Caballería de Sevilla, en la que estaba destinado, solía acompañar cada año en Málaga durante la Estación de Penitencia, a la Hermandad Sacramental de Nuestro Padre Jesús el Rico, solicitó al inspector jefe que, en el supuesto que le correspondiera, se le dispensara de tener que asistir a dichos actos religiosos, ya que, de obligarle, se lesionaría su derecho a la libertad religiosa, reconocido en la Constitución.

El comisario jefe de la Brigada de Seguridad Ciudadana de Sevilla contestó a Cordovilla recordándole que el Cuerpo Nacional de Policía es hermano mayor de la Hermandad Sacramental de Nuestro Padre Jesús el Rico y que todos los años una unidad de dicha brigada participa en el desfile procesional, "a fin de garantizar el normal desarrollo del acto". Añadía que se trataba de "un servicio" y no de la asistencia a un culto religioso.

Cordovilla, tras ser designado para ello, acudió a prestar el servicio, pero recurrió contra el acuerdo, primero ante la Administración y después ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestimó el recurso, por estimar que se trató de "un servicio policial prestado en un acto religioso".

Lesión de la libertad

El Tribunal Constitucional, al que recurrió el policía, ha reconocido el derecho de Cordovilla a la libertad religiosa y ha anulado las resoluciones policiales y judiciales que le denegaron ese derecho fundamental.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional dictó sentencia el 2 de junio último, y en contra de lo argumentado por las resoluciones impugnadas, razonó que, en lugar de un servicio de seguridad, se trató de "un servicio especial cuya principal finalidad no es garantizar el orden público, sino contribuir a realzar la solemnidad de un acto religioso de la confesión católica".

La sentencia, una de las últimas de la que ha sido ponente el entonces presidente Manuel Jiménez de Parga -recientemente sustituido como magistrado- reprocha a la Dirección General de la Policía y al máximo tribunal andaluz haber "lesionado el derecho a la libertad religiosa" del policía.

El magistrado Roberto García-Calvo, manifiesta su acuerdo con el fallo, pero considera que, además, el Tribunal debió analizar si la condición de Hermano de la cofradía que ostenta el Cuerpo Nacional de Policía "es respetuosa con el derecho a la libertad religiosa".

Toma de posesión de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional el pasado miércoles.
Toma de posesión de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional el pasado miércoles.LUIS MAGÁN

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