El informe critica que la ley integral prevea mayor pena para los hombres en las amenazas leves
Sí, con matices. El borrador del informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el anteproyecto de la ley orgánica integral contra la violencia ejercida sobre las mujeres considera justificada la existencia de esa ley, pero critica dos cuestiones. Por un lado, se opone a que las amenazas y coacciones leves en la pareja reciban mayor castigo si son provocadas por hombres que por mujeres. Por otro, advierte de que la definición de concepto violencia sobre la mujer (el objeto de la ley) "complica extraordinariamente" la aplicación de ciertos preceptos.
El borrador del informe, elaborado por la vocal Montserrat Comas, afirma que, dada la magnitud del problema de la violencia doméstica contra las mujeres (lo son el 90,2% de las víctimas), resulta "fácilmente comprensible" que se opte por una ley integral específica para ellas. Añade que esto "no implica en modo alguno que queden desprotegidos los demás sujetos pasivos que de alguna forma sufren violencia doméstica", ya que están amparados por el Código Penal.
El texto califica como "sumamente importante" y "necesaria" la iniciativa del Gobierno, que abarca todos los aspectos de la violencia contra la mujer. Matiza que se puede pensar que entraña "alguna forma de discriminación, por ejemplo cuando se prevé delitos específicos o formas agravadas de los mismos en los que el sujeto pasivo es únicamente la mujer". "Sin embargo, esta forma de discriminación debe entenderse como acción positiva o discriminación positiva, reconocida expresamente en el ordenamiento comunitario", matiza.
En cambio, Comas se muestra contraria a que el anteproyecto de ley integral establezca una pena más grave por las amenazas leves si quien las comete es un hombre sobre su mujer que a la inversa. "Doctrinalmente no se justifica que una misma conducta lesiva pueda variar en función de quiénes sean los sujetos activo y pasivo", advierte.
El borrador de informe critica la redacción del artículo 1, (define la violencia contra las mujeres como aquélla "utilizada como instrumento para mantener la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres"). Presenta "importantes deficiencias desde el punto de vista técnico-jurídico". "
La indefinición y complejidad del precepto hace que no sea suficientemente claro a efectos de determinación de competencias, establecimiento de medidas cautelares y reconocimiento de derechos. Además, planea el problema de qué ocurrirá si la agresión no obedece a un ánimo de discriminar, mantener la desigualdad o esa relación de poder", afirma Comas. La introducción de la intención de discriminar "complica extraordinariamente" la aplicación de la ley. "No parece aconsejable, en consecuencia, que todo el peso de la ley recaiga sobre un especial ánimo tan poco aprehensible", añade. De ahí que proponga una definición más sencilla. El texto se muestra a favor de medidas como la creación de juzgados especializados en violencia o de favorecer la movilidad laboral de las víctimas.
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