Ganancias patrimoniales
Las ganancias patrimoniales tienen un pago de impuestos específico dentro del propio IRPF, por lo que, dadas las fechas en las que nos encontramos, resulta oportuno tener en cuenta los datos esenciales para su determinación a efectos de este impuesto. En relación con el supuesto más habitual, como es la venta de bienes, se establece la regla general según la cual dichas ganancias vienen determinadas por la diferencia entre el valor de compra y el de venta correspondientes a los bienes de que se trate, siendo este último el que merece una mayor atención cuando se trate de entregas mediante precio o contraprestación.
A este respecto, la normativa del impuesto establece que el valor de adquisición se determinará partiendo del importe real por el que la misma se hubiese efectuado, o del que proceda según lo previsto en el impuesto sobre sucesiones y donaciones de haberse adquirido de forma gratuita, a lo que deberá adicionarse el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en dichos bienes, así como los gastos, excluidos los intereses, y tributos satisfechos al adquirirlos. Además, tratándose de bienes inmuebles, el valor resultante se deberá actualizar aplicando los coeficientes que establezca para cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Deberá tenerse en cuenta si los bienes que se venden se adquirieron antes del 31 de diciembre de 1994
Por otra parte, deberá tenerse en cuenta si los bienes que se venden se adquirieron antes del 31 de diciembre de 1994 y no han estado afectos a ninguna actividad económica en los últimos tres años, podrá reducirse la plusvalía aplicando los porcentajes de reducción que, provenientes de la anterior normativa, subsisten en la vigente, cuya aplicación puede excluir total o parcialmente del IRPF.
Especial atención merecen las mejoras que pudieran haberse efectuado en los bienes vendidos, pues la fecha en la que se han efectuado las mejoras deberá tenerse en cuenta tanto para aplicar los coeficientes de actualización como los porcentajes de reducción. Esto último supone la tributación separada de la ganancia patrimonial atribuible a cada una de las mejoras respecto del valor que tenía el bien antes de ser mejorado.
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