Los expertos recomiendan prudencia ante las reformas
"Cualquier cambio en materia religiosa requiere de un estudio reposado porque afecta a un derecho fundamental consagrado en el artículo 16 de la Constitución". Javier Martínez Torrón, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Complutense de Madrid y vocal de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, advierte así contra la reforma apresurada del sistema español de libertad de culto, que "es elogiado en todo el mundo".
José María Vázquez García, catedrático de la misma materia en la Universidad de Almería y también vocal de la Comisión, señala que un registro obligatorio de imames podría chocar contra el artículo sexto de la Ley de Libertad Religiosa, que garantiza la plena autonomía de las confesiones. Vázquez recuerda que, en la ley anterior, de 1968, el Gobierno de Franco ya instituyó un registro de los ministros del culto de todas las "asociaciones confesionales" menos de la religión católica, la estatal de entonces, en un libro a disposición de la autoridad gubernativa.
Vázquez es partidario de que las entidades religiosas "controlen internamente a sus miembros", para lo cual, añade, "es necesario que exista un clima de colaboración entre el Estado y las confesiones". El catedrático de la Universidad andaluza aboga por poner "pocas trabas y conseguir mayor eficacia en el control del que lleve a cabo una conducta ilegal en un lugar de culto" para no impedir el desarrollo de confesiones que comienzan a extenderse en España. "Las libertades pueden ser incómodas de respetar; la opción sería gastar más en seguridad", sugiere Vázquez.
La jurisprudencia europea
Una reforma restrictiva de la ley también podría chocar contra la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha fijado los límites a la libertad religiosa. En el caso Tsavachidis, el Tribunal de Estrasburgo falló contra Grecia en 1999 al establecer que los miembros de una confesión religiosa no pueden ser espiados por los servicios de inteligencia por el mero hecho de profesar una religión. En otro caso de 1996, este órgano negó que se deba exigir un permiso gubernativo para la apertura de un lugar de culto.
El artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos dice: "La libertad de manifestar su religión (...) no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la Ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública". El catedrático Martínez Torrón asegura que para reformar la ley "habría que probar que las medidas restrictivas son realmente necesarias porque estamos hablando de un derecho fundamental".
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