_
_
_
_
_

El TSJC recorta el control de la Generalitat sobre las televisiones locales

Una sentencia da la razón a BTV y anula parte de un decreto del Gobierno de CiU

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictó ayer una sentencia que anula parte del decreto aprobado en el mes de enero del año pasado por el Gobierno de CiU para controlar las televisiones locales. La emisora municipal Barcelona Televisió (BTV) recurrió y ahora los jueces le han dado la razón al considerar que la autorización que debía dar la Generalitat para que las cadenas pudiesen emitir era "innecesaria y carente de cobertura legal".

La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo pero el Ayuntamiento de Barcelona ya avanzó ayer su convencimiento de que el nuevo Gobierno autonómico no lo hará y que, por tanto, será firme. El concejal de Cultura del consistorio y presidente de la sociedad que gestiona BTV, Ferran Mascarell, aseguró ayer que la sentencia ha sido recibida con "satisfacción" por la Generalitat porque, dijo, defiende la misma postura que el Ayuntamiento, "menos intervencionista y más democratizadora".

La sentencia, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, anula cuatro artículos y una disposición adicional del decreto de 8 de enero de 2003 de la Generalitat que regulaba el régimen jurídico de las televisiones locales. En síntesis, el decreto planteaba una serie de requisitos a las cadenas que estuviesen emitiendo antes del 1 de enero de 1995 para poder conceder una autorización por parte de la Generalitat.

Los jueces afirman que, de hecho, esas televisiones ya tenían el amparo de la ley estatal de 1995 y que no se les puede imponer nuevas obligaciones. Por eso, el Tribunal Superior entiende que esa autorización por parte del Gobierno catalán era "absolutamente innecesaria" porque el derecho a seguir emitiendo no ha de reconocérselo la Generalitat, sino que ya lo reconocía la normativa estatal.

La Generalitat argumentó durante el pleito que con esa regulación quería dotar a las emisoras de mayor seguridad jurídica y amparo legal, pero el TSJC insiste en que "ya disponían de ambos a todos los efectos y no precisaban de ningún amparo o reconocimiento institucional (...). Si lo que pretendía la Generalitat era tener publicidad y certeza sobre quiénes son los operadores que actúan (...) no necesitaba imponer una autorización", asegura la sentencia. Los jueces recuerdan que, tras otorgar esa autorización, el Gobierno catalán podía modificar las condiciones técnicas de la emisión de esas cadenas y que eso se hubiera salido de la ley estatal.

De hecho, con la nueva regulación, la Generalitat podría acabar condenando al cierre a algunas emisoras al alterar el emplazamiento del centro emisor, la frecuencia, el canal de emisisión o la potencia de radiación. Joan Recasens, abogado de BTV, explicó ayer que la sentencia no hace otra cosa que poner coto a la discrecionalidad que tenía la Administración autonómica e insistió en que "no se puede pretender regular dos veces un derecho que ya se tiene adquirido".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_