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ANÁLISIS
Columna
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El terreno de juego

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) rechazó el pasado 22 de abril una doble impugnación del Gobierno de Aznar: de un lado, contra el acuerdo del Ejecutivo de Vitoria que aprobó el 25 de octubre de 2003 una Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi (el llamado plan Ibarretxe); de otro, contra el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Vitoria que admitió ese proyecto a trámite el 4 de noviembre siguiente. El auto -respaldado por una mayoría de siete magistrados- mantiene que ambos acuerdos -adoptados por diferentes órganos de la Comunidad Vasca- no encajan dentro de la figura de las disposiciones sin fuerza de ley y de las resoluciones que el artículo 161.2 de la Constitución de 1978 permite impugnar ante el TC y quedan automáticamente suspendidas durante cinco meses si son admitidas a trámite.

El Tribunal Constitucional inadmite las impugnaciones presentadas por el anterior Gobierno para suspender la tramitación parlamentaria de la propuesta de nuevo estatuto del País Vasco

El análisis terminológico, el debate técnico-procesal y el examen de la jurisprudencia del TC sobre la materia son complejos y no se prestan a un fácil resumen; los argumentos de los miembros de la mayoría parecen más sólidos y convincentes que los tres votos particulares de los discrepantes. Resulta sorprendente, en cualquier caso, que hayan transcurrido cinco meses entre la doble impugnación presentada por el Gobierno y su inadmisión por el TC: hay buenas razones para temer que el motor de esa anómala dilación -perjudicial para los efectos suspensivos inmediatos pretendidos por la demanda- fue la presión ejercida por el Gobierno a través del presidente del tribunal para invertir la relación de fuerzas entre los partidarios de rechazar la demanda y los defensores de su admisión.

El auto del TC aclara de manera diáfana que el objeto de las impugnaciones ahora inadmitidas no es el contenido del plan Ibarretxe, sino la viabilidad de su debate en el Parlamento. La demanda del Gobierno de Aznar ha sido rechazada exclusivamente por razones procedimentales. La propuesta del Ejecutivo vasco y el acuerdo de la Mesa de la Cámara de Vitoria no eran disposiciones o resoluciones sustantivas aislables, sino "puros actos de tramitación insertados en un procedimiento parlamentario" que no despliegan, sino "efectos ad intra" antes de que esa secuencia desemboque en la promulgación de una norma: en este caso, la reforma derogatoria del Estatuto de Guernica tras su aprobación por el Parlamento vasco, por el Congreso de los Diputados y por un referéndum.

Dado que el Parlamento es la sede natural del debate político, propiciado frecuentamente por el Gobierno, la pretensión de prohibir la discusión de los proyectos de ley (o incluso la intención de elaborarlos) haría "literalmente imposibles" -concluye el TC- el cambio y la reforma. Por ese mismo motivo resultaría absurdo tratar de silenciar en nombre del diálogo -tal y como suelen hacer algunos portavoves del nacionalismo vasco- las críticas razonadas dirigidas contra la Propuesta de Estatuto Político: no es necesario esforzarse demasiado para descubrir la flagrante inconstitucionalidad -otro Mediterráneo- del plan Ibarretxe.

La sustitución -más que la reforma- del Estatuto de Guernica, de 1979, planteada por el lehendakari no sólo declara inaplicable de manera unilateral al País Vasco los artículos 145 (sobre la federación y cooperación entre autonomías), 155 (medidas contra los incumplimientos comunitarios) y 161.2 de la Constitución de 1978; entre otros desbordamientos de la norma fundamental, también elude la jurisdicción del TC a través de la creación de una sala mixta, distingue entre nacionalidad y ciudadanía vascas e instaura el derecho de autodeterminación mediante referéndum. El sistema democrático posibilita, desde luego, que el Parlamento autónomo y las Cortes Generales debatan esas propuestas. Pero las reglas de la cortesía y de la libre discusión tampoco impiden exponer los argumentos que muestran el carácter inequívocamente inconstitucional de buena parte de la letra y de casi todo el espíritu de esa nueva Propuesta de Estatuto Político de Euskadi, inaceptable para casi la mitad de la sociedad vasca y para la abrumadora mayoría del resto de los españoles.

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