El Supremo absuelve a Michavila de la demanda del fiscal Bermejo
La sentencia dice que "ni de lejos" el ex ministro vulneró el honor del fiscal jefe
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha absuelto al ex ministro de Justicia José María Michavila de la demanda del ex fiscal jefe de Madrid Mariano Fernández Bermejo por supuesta intromisión en su derecho al honor. El Supremo señala que las expresiones de Michavila "ni de lejos" pueden enclavarse "en el área de la afrenta o el insulto que afecte de manera directa al honor personal o profesional de un fiscal jefe".
Pese a dar la razón al ex ministro de Justicia, la sentencia no impone las costas del proceso al ex fiscal jefe de Madrid Mariano Fernández Bermejo, ya que aunque se ha rechazado su pretensión "en el presente caso la contienda presentaba una apariencia razonable de derecho".
Al conocer la sentencia, Michavila manifestó que el Supremo "ha puesto al señor Bermejo en su sitio", que a su entender es el de "pretender ser político disfrazado de fiscal". Según el ex ministro, Fernández Bermejo se dedicó a "despotricar" contra todo el mundo mientras él pretendía ser "intocable".
En abril de 2003, durante una rueda de prensa de presentación de los juicios rápidos y en respuesta a una pregunta sobre un fallo informático en la fiscalía de Madrid, Michavila respondió que el fiscal jefe se había "manifestado en rebeldía en la aplicación de la ley" y no le cabía duda de que haría lo posible "para que falle todo". Fernández Bermejo le demandó reclamándole 60.000 euros (10 millones de pesetas).
Previamente, la Junta de Fiscales de Madrid, presidida por Fernández Bermejo, había declarado que la ley sobre juicios rápidos era "innecesaria e irreal" e iba a ser "un fracaso". En declaraciones posteriores el entonces fiscal jefe descalificó la ley tildándola de "infame", "estafa" y "abocada al fracaso".
La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Ignacio Sierra, considera que las manifestaciones de Michavila hay que ponerlas en relación con la "posición crítica" manifestada por el jefe de la fiscalía de Madrid, quien pudo formular esa postura crítica dado su "cargo y experiencia de saber", además de que "estaba implicado" en la puesta en marcha de los juicios rápidos.
La sentencia considera indubitada la condición de "personas públicas" de los intervinientes en el incidente, por lo que da a las declaraciones el tratamiento de "declaraciones de relevancia pública emitidas por personas públicas".
Sobre esa premisa, el Supremo analiza la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la Corte Suprema de Estados Unidos y del Tribunal Constitucional español, que proclama que "las personas públicas deben soportar, en su condición de tales, lo que se diga sobre el ejercicio de sus funciones".
Ausencia de insultos
El supuesto necesario para proclamar la preeminencia de la libertad de expresión y de información es la ausencia de expresiones vejatorias, de menosprecio o insultantes, lo que, según la sentencia, "está claro en el presente caso".
En ese sentido, el alto tribunal afirma que las frases de Michavila no suponen, "ni de lejos", expresiones de afrenta o insulto que afecten "al honor personal o profesional" del ex fiscal jefe", sobre todo porque "las frases no se referían a que dicho fiscal jefe fuera el causante directo o indirecto del fallo informático". El Supremo cree que tampoco se puede "dejar de lado" que el fiscal de Madrid "era opuesto a la filosofía y contenido de la ley", lo cual fue resaltado por Michavila.
En definitiva, el Supremo proclama que en la colisión entre la libertad de expresión de Michavila y el derecho al honor de Fernández Bermejo debe predominar aquélla y "como consecuencia ineludible, la desestimación de la demanda".
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