Cinco jueces, favorables a admitir la impugnación
El presidente en funciones del Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, y los magistrados Roberto García-Calvo, Guillermo Jiménez (ponente de la inicial propuesta de resolución, que hubo de ser sustituido al quedar en minoría), Pablo Cachón y Jorge Rodríguez-Zapata han suscrito votos particulares discrepantes con la decisión de la mayoría del alto tribunal.
El voto particular de Jiménez de Parga considera que al admitir la impugnación del Gobierno del PP, el Tribunal Constitucional no habría suspendido un debate parlamentario, como dice la mayoría, ya que no puede estimarse como tal debate "una reforma de la Constitución utilizando el falso camino (o atajo prohibido)" de la reforma estatutaria.
Para Jiménez de Parga, la Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi contiene tan numerosas y "tan evidentes" violaciones de la Constitución española, "que no hay que esperar para apreciarlas a que finalice el recorrido de un largo proceso en el que pueden introducirse retoques o cambios".
A diferencia de la mayoría, que admite un debate "absolutamente libre", Jiménez de Parga estima que "no todo en un Parlamento autonómico ha de discutirse libremente". Por el contrario, cree que, a la vista de que la "propuesta" había tomado "un atajo prohibido, lo procedente es paralizarla, admitiendo la impugnación que efectuó el Gobierno".
La suspensión del plan
Jiménez, García-Calvo y Rodríguez-Zapata firman un voto particular conjunto que defiende la impugnación del Gobierno del PP contra el plan Ibarretxe que, en su opinión, "debería haber sido admitida a trámite y, consecuentemente", haber "producido los efectos suspensivos que a ello anuda la invocación del artículo 161.2 de la Constitución".
En el criterio de estos tres magistrados, "acuerdos semejantes al de la Mesa del Parlamento vasco (...) han venido siendo objeto de fiscalización por este tribunal a través de un proceso de recurso de amparo, que enfrenta al acto del poder público con un sector del contenido normativo de la Constitución más restringido que el permitido por el proceso previsto en el artículo 161.2". La argumentación es que si se admitió el recurso de amparo, "no cabría rechazar la admisión a trámite de la impugnación planteada por el Gobierno".
Por último, el magistrado Pablo Cachón estima que "toda reforma de los Estatutos de Autonomía está limitada por normas de la Constitución". Y dado que la propuesta de reforma del vasco "desconoce" esos límites, "debió ser admitida la impugnación".
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