El Supremo absuelve de malos tratos a un agresor por no "convivir" con su pareja
El hombre propinó dos palizas a la víctima, que le denunció una decena de veces
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre del delito de malos tratos habituales al entender que ese delito, en la fecha que ocurrieron los hechos, exigía la "convivencia" de la víctima con su agresor y no bastaba que la "relación sentimental" fuera "estable". Según la Sala, el tipo penal de malos tratos no puede ser aplicado a un individuo que propinó dos palizas y llamó "puta y zorra" a la mujer que no quiso seguir manteniendo con él una "relación sentimental estable" y que le denunció por agresiones de todo tipo en otras nueve ocasiones.
La Audiencia de Madrid declaró probado que al agresor, José Antonio Rodríguez Cejudo, con un historial de 12 años de alcoholismo, golpeó a Rosario B. cuando iba a entrar en su casa el 5 de julio de 2001 "causándole eritema y erosiones en el cuello, hematomas en brazo y muslos, hematoma intraocular derecho y contusión en región lateral derecha, de lo que tardó en curar 10 días". El 10 de octubre siguiente, desobedeciendo una orden de alejamiento, Rodríguez Cejudo la abordó de nuevo al entrar en su domicilio, y al tiempo que la llamaba "puta y zorra" la golpeó "causándole herida inciso contusa en labio inferior y pérdida de pieza dentaria superior".
Además de estas dos agresiones probadas, Rosario B. sembró de denuncias los juzgados, siempre por agresiones -una de ellas sexual- cuando Rodríguez Cejudo la abordaba al entrar en casa. De cuatro de esas denuncias consta el resultado del procedimiento; en otras dos, el agresor fue absuelto; otra fue sobreseída; en otra, la denunciante desistió; y sólo en una Cejudo fue condenado a dos multas por sendas faltas de lesiones.
Según la sentencia, el artículo 153 del Código Penal, en su redacción de 1999 y vigente en 2001, penaba a quien "habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de afectividad".
"Comunidad de amor"
La sentencia reproduce la doctrina de otra anterior, de 24 de junio de 2000, que consideró que el bien jurídico protegido en el delito de maltrato familiar "es la preservación del ámbito familiar como una comunidad de amor y libertad, presidido por el respeto mutuo y la igualdad; dicho más sintéticamente, el bien jurídico protegido es la paz familiar".
El magistrado ponente, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, interpreta que los delitos de malos tratos habituales tienen que verificarse "en el ámbito de la familia", protegiéndose al tiempo "la paz en el núcleo familiar como bien colectivo".
Añade que la redacción del precepto "da a entender que, en orden a la relación de afectividad, la referencia se hace al matrimonio, pues aquella ha de ser análoga a la del cónyuge". "Y es claro", añade, "que el matrimonio se caracteriza, entre otras cosas, por la convivencia de los cónyuges". El tribunal redondea el argumento señalando que la reforma del Código Penal de 2003 añade al precepto sobre malos tratos habituales que éstos se producirán "aún sin convivencia", lo que indica que tales conductas "no quedaban incluidas en la redacción anterior". Ahora, este tipo de conductas sería penado.
"La sentencia de instancia", prosigue el Supremo, "se limita a declarar probado que el acusado mantuvo con la víctima de sus agresiones "una relación sentimental estable", añadiendo que "no obsta a la permanencia y profundidad de dicha relación de afectividad el que cada uno continuara viviendo en su domicilio, de próxima vecindad". Para el Supremo, la escasez de datos contenidos en la sentencia de la Audiencia de Madrid "impide considerar la existencia de una convivencia entre ambos que pueda considerarse como tal" lo que le lleva a decretar la absolución por el delito de malos tratos.
La pena de la que el Supremo absuelve al agresor tampoco parece reflejar el historial del padecimientos de Rosario B.: dos meses de prisión, que fueron sustituidos por 120 días de multa con una cuota de 1.20 euros, es decir, 144 euros (23.960 pesetas), atendiendo a la eximente incompleta de intoxicación alcohólica.
La Sala mantiene las otras penas por las que Cejudo fue condenado por la Audiencia: nueve meses de prisión por lesiones y tres fines de semana de arresto por una falta de lesiones, también con la misma eximente incompleta.
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