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Crítica:
Crítica
Género de opinión que describe, elogia o censura, en todo o en parte, una obra cultural o de entretenimiento. Siempre debe escribirla un experto en la materia

Euskadi y la Constitución

La llegada de los socialistas al Gobierno ha sido entendida como una nueva oportunidad para el diálogo sobre las cuestiones territoriales. Parece posible plantear de forma nueva las cuestiones de la cohesión del Estado. Pero la cuestión vasca sigue planteándose, también, de forma nada nueva, sino muy conocida: el proyecto del lehendakari Ibarretxe sigue pretendiendo ser el único y exclusivo eje articulador de todo debate.

En este contexto, caracterizado tanto por las nuevas posibilidades como por los viejos planteamientos, es de agradecer la luz que aportan los estudios reunidos en esta obra.. Será bien recibido el esfuerzo por aclarar el debate político teniendo en cuenta los aspectos jurídicos del mismo y el debate jurídico sin obviar las cuestiones políticas de fondo.

NACIÓN Y CONSTITUCIÓN. SOBERANÍA Y AUTONOMÍA EN LA FORMA POLÍTICA ESPAÑOLA

Juan José Solozábal

Biblioteca Nueva

Madrid, 2004

378 páginas. 19,23 euros

El mayor acierto de los estudios aquí recogidos radica en no escamotear los problemas. No trata de resolver los planteados por la forma política española recurriendo a juegos malabares, obviando la cuestión del nacionalismo, negando validez al concepto de nación, haciendo como que no existen las cuestiones ligadas al concepto de soberanía, ocultando el problema de los sujetos políticos.

El volumen comienza, con

un análisis del problema de la soberanía en el Estado autonómico, lo que obliga al autor a repasar el significado del concepto. Entiende la soberanía en un contexto de funcionalidad del sistema político y jurídico, sin dejar de lado los aspectos normativos, porque es consciente de la carga de absolutismo que acompaña a este concepto. Pero en su análisis histórico subraya precisamente cómo se desarrollan, merced a la despersonalización, abstracción y objetivación de la soberanía, los elementos que la limitan y la ponen al servicio de la democracia y la vinculan al derecho. Y también, la pervivencia de las referencias históricas, incluido el hecho de que la soberanía en la que se asienta el poder constituyente, en toda su capacidad revolucionaria respecto a las formas políticas previas, no crea siempre el Estado, sino que se aplica como nuevo orden a un Estado preexistente: la soberanía no es un demiurgo que crea ex novo la realidad estatal a la que dota de un orden constitucional.

Solozábal admite que existe un nacionalismo constitucional, pues toda constitución presupone la existencia de un sujeto político, de una voluntad política y un pueblo que deviene nación en el acto constituyente. Pero subraya que el nacionalismo se constitucionaliza: no es posible, en un contexto constitucional, un nacionalismo etnicista, identitario. La existencia de una voluntad soberana constituyente dota de unidad al orden constitucional en sus vertientes política y jurídica. Esa unidad no se contrapone al reconocimiento de la pluralidad de ese mismo sujeto constituyente en el caso del Estado autonómico. Es más: la voluntad constituyente que se manifiesta en la Constitución española se constituye a sí misma en su propia pluralidad, de forma que, al igual que en opinión del autor es posible cambiar la constitución pero no de constitución, pues ése es el límite que impone el sujeto constituyente al sujeto constituido, tampoco puede dejar de ser Estado autonómico para volver a un Estado centralista.

Por esta razón los estatutos de autonomía, siendo de derivación constitucional, no dejan de tener una dimensión cuasiconstitucional, lo que implica que la Constitución española no determina una simple descentralización administrativa, sino que consagra sujetos políticos no separados del sujeto soberano que es el pueblo español, sino integrados en él, pero reconocibles e institucionalizados en su propia diferencia. No se construye el sujeto político de la Constitución española a partir de las soberanías originarias de los pueblos de España. Pero el sujeto político de la Constitución española se limita a sí mismo al reconocer sujetos políticos -nacionalidades y regiones- institucionalizados por medio de los estatutos de autonomía, dotados de poder ejecutivo y legislativo, e integrados en el sujeto conjunto. Son valiosísimas las consideraciones sobre la constitucionalización de la foralidad, al tiempo que concretan sus análisis de la cuestión de la soberanía. La Constitución no crea el régimen foral. Lo recoge desde su existencia histórica. Lo ampara y reconoce imponiéndole los límites de la propia Constitución, al tiempo que les dota de la protección y de la garantía de la misma Constitución: nunca han tenido las instituciones forales un rango normativo de esta calidad, más allá de la fuerza consuetudinaria.

La constitucionalización de

la foralidad implica un reconocimiento constitucional de un sujeto, o de varios sujetos políticos, dentro del sujeto político soberano. Está claro que todo ello no satisface las exigencias del nacionalismo vasco en cuanto exigencia de reconocimiento de un sujeto político separado, originario, independiente del sujeto político español. Este nacionalismo es inacomodable en la Constitución española, en ninguna constitución española. Por eso es importante el análisis de la limitación de la soberanía y de su valor funcional al servicio de la democracia: soberanía puede significar la pretensión de la autoconstitución absoluta, ex novo, desde sí mismo de un sujeto político. O puede significar la indicación de una unidad necesaria para el orden jurídico y político, y para el pluralismo sin el que la democracia es impensable.

En este último caso, el sujeto político constituyente se limita a sí mismo, reconociendo su pluralidad interna, como en el caso de la Constitución española, y permitiendo la existencia de sujetos políticos diferenciados cuasiconstituyentes, sin poner en peligro la unidad del orden político y jurídico. Es una solución imperfecta desde la óptica de un concepto de sujeto político autoconstituido en perfección y en totalidad -en ambas direcciones-. Pero en la historia humana no existen soluciones perfectas: todos los sujetos son devenidos, ninguno se autoconstituye totalmente. Y la forma en que, tomada en serio, la Constitución española resuelve el problema no es la peor. Son muchas más las ideas que convendría subrayar de este excelente trabajo. Es de esperar que sirva para dotar de cuerpo, de contenido y de sensatez al tan reclamado diálogo en torno a la cuestión territorial de España.

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