Refundición normativa
Desde estas mismas líneas nos hemos quejado de la profusión de normas fiscales que se suelen venir produciendo, al menos con una cadencia anual, y que si bien refleja la transcendencia social y económica de esta rama del ordenamiento jurídico, no deja por otra parte de suponer una evidente dificultad en orden a la correcta interpretación y aplicación de los impuestos, planteando la necesidad de ajustar las sucesivas modificaciones legales mediante textos armonizados que faciliten la necesaria coherencia, eficacia y la seguridad jurídica de los ciudadanos.
Resulta evidente que la proliferación normativa de carácter tributario dificulta en ocasiones su comprensión o incluso su propio conocimiento, con las consecuencias fácilmente imaginables de acuerdo con el tradicional principio jurídico según el cual la ignorancia del Derecho no excluye su cumplimiento, y sin que deba excluirse la posible inaplicación por desconocimiento de aquellos beneficios fiscales que son objeto de frecuentes modificaciones o de muy reciente creación.
La inminente aprobación de los textos refundidos de las leyes fiscales pretende impulsar una mayor protección y más seguridad
Constituye una noticia alentadora la inminente aprobación de los Textos Refundidos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de la Ley del Catastro Inmobiliario, mediante los que se integran las modificaciones introducidas en la normativa de dichos tributos a lo largo de los últimos años, configurándolas en el marco de una reforma fiscal única que no se limita a ser una adaptación a la cambiante realidad, sino que pretende impulsarla en orden a una mayor protección en el orden social y una mayor seguridad, que permite mayor desarrollo de la actividad económica.
Esta reconfiguración unitaria, como si de una sola reforma se tratase, permitirá abordar otras futuras que también guarden la necesaria coherencia, renunciando a la exclusiva adopción de medidas meramente coyunturales o relativas a cuestiones muy fragmentarias que no tengan por destino un proyecto definido.
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