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COMUNICACIÓN

La Audiencia Nacional limita el tráfico de datos personales

Ramón Muñoz

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia de fecha 11 de febrero de 2004 por la que confirma la sanciones por un total de 841.000 euros impuestas a Telefónica de España y Telefónica Data por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en diciembre de 2000. Las multas se impusieron tras la denuncia efectuada por el abogado Ernesto Quílez, por haber tratado sus datos personales que Telefónica poseía para fines distintos al suministro del servicio y su posterior facturación.

En concreto, la AEPD impuso tres sanciones por 420.708 euros a Telefónica de España y otras tantas y por igual cuantía a Telefónica Data por la cesión y tratamiento inconsentido de datos, por el desvío del principio de finalidad de contrato y por no atenderse el derecho de cancelación.

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El fallo recoge las alegaciones del denunciante, para señalar que que en modo alguno puede utilizarse datos personales de los abonados para finalidades distintas de las que se adujeron para su recogida aunque sean compatibles con otros fines, interpretando en ese sentido la citada Ley Orgánica de Protección de Datos conforme al artículo 18.4 de la Constitución y a la doctrina del Tribunal Constitucional.

La sentencia también aclara que no sólo los ciudadanos particulares sino los que ejercen profesiones liberales tienen derecho a tener control sobre sus datos personales y ello aún cuando dichos datos no se refieran a datos sobre su intimidad. Para los jueces el derecho a la protección de datos se configura como un derecho independiente del derecho a la intimidad recogido igualmente de forma autónoma en la Constitución.

Sin embargo la sentencia no entra a valorar la legalidad de la práctica realizada por Telefónica a la hora de recabar el consentimiento de sus abonados para tratar sus datos mediante el envío de una carta por correo ordinario sin asegurarse por ello de la real recepción por parte de sus destinatarios, como ocurre en la práctica.

Origen del conflicto

El origen de la resolución se sitúa en el contrato firmado por Telefónica Data y Telefónica de España, ambas filiales del Grupo Telefónica, para comercializar Infonegocio.com, un producto destinado a pequeñas empresas y profesionales. Con su fichero de clientes, Telefónica de España enviaba publicidad del producto a sus abonados. Con aquellos que manifestaron interés elaboró un fichero de datos que posteriormente fue utilizado por Data. En la lista aparecían alrededor de 12.000 clientes.

El denunciante solicitó en su día la cancelación de sus datos personales a Telefónica Data, sin que la compañía le respondiera, manteniendo sus referencias en el registro. Además pidió a Telefónica de España que no usase los datos con otro fin que no fuera el relacionado con su contrato de línea, que se reduce al pago de la factura.

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Sobre la firma

Ramón Muñoz
Es periodista de la sección de Economía, especializado en Telecomunicaciones y Transporte. Ha desarrollado su carrera en varios medios como Europa Press, El Mundo y ahora EL PAÍS. Es también autor del libro 'España, destino Tercer Mundo'.

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