Recursos para las cajas
Por fin ha concluido la adaptación regulatoria de las denominadas cuotas participativas de las cajas de ahorro, títulos que disponen de la consideración de recursos propios básicos, similares a las acciones sin voto de un banco. Su regulación data de 1990, pero, salvo una emisión por la CECA para sus cajas confederadas, no se han utilizado hasta ahora por ninguna caja de ahorros. Su conveniencia viene avalada por la necesidad de fortalecer los recursos propios de las cajas, evidenciada por el crecimiento de sus inversiones.
A diferencia de los bancos o de las sociedades por acciones, las cajas tienen limitadas las vías de fortalecimiento de sus recursos propios mediante ampliaciones de capital. Pero es bueno para el conjunto de la economía que las cajas dispongan de capacidades equivalentes a las de los bancos. Su competencia y eficiencia está detrás de las mejoras experimentadas por el conjunto del sistema financiero español en los últimos años. Y sería deseable que esa mejora no se detuviera.
Los recelos ante las cuotas proceden de la desconfianza acerca de las implicaciones que puedan tener para la actual naturaleza de las cajas. Son instrumentos similares a las acciones, cuya retribución se nutre de los resultados del ejercicio. Como instrumentos de renta variable son objeto de cotización en mercados secundarios, y esto es lo que genera cierta inquietud sobre la posibilidad de que pudieran dar paso a una privatización encubierta. Es una inquietud exagerada, dado que a tales títulos no se les reconocen derechos políticos y su peso relativo sobre los recursos propios será necesariamente limitado. A la larga, la cotización de estas cuotas participativas en el mercado puede ser una forma de valoración diferenciada de las cajas y de la calidad de su gestión.
La existencia de un sindicato de cuotapartícipes ha sido otro elemento exageradamente cuestionado. A fin de cuentas, es común en los mercados nacionales e internacionales para la defensa de los inversores en títulos que, al ser de renta fija o carecer de derechos políticos, no influyen en la toma de decisiones de las empresas emisoras. Se trata, en definitiva, de un avance en la homologación de unas entidades necesarias por su eficiencia. La renuncia a disponer de iguales posibilidades que sus competidores y similares condiciones de escrutinio, es más perniciosa que los riesgos potenciales que algunos encuentran en estos instrumentos.
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