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No al 'peregrinaje' de jurisdicciones

El juez de primera instancia de Madrid que ha estimado procedente que la demanda de la Junta de Andalucía contra las tabacaleras se extienda también a la Administración del Estado, como posible responsable patrimonial, fundamenta su decisión en la conveniencia de acabar con el denominado "lamentable peregrinaje judicial", que plantea "reclamaciones idénticas o sustancialmente iguales" ante las jurisdicciones civil, contencioso-administrativa y social.

Ignacio Sierra y Gil de la Cuesta, presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, considera la jurisdicción civil "más adecuada para resolver estas reclamaciones", si bien admite que "la vigente legislación puede dar pie a que el juez resuelva como lo ha hecho, tras la audiencia previa al juicio".

En todo caso, Sierra considera "excesivo" que, al conceder a la Junta de Andalucía 15 días para que demande a la Administración del Estado, le conmine a hacerlo, "con apercibimiento, en caso contrario, de archivo definitivo de las actuaciones".

En cambio, Mariano Yzquierdo, catedrático de Derecho Civil, aún sin conocer con detalle la resolución, a la vista de la decisión tomada por el juez, no sólo no la considera "disparatada", sino que estima que, "con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás legislación aplicable, la solución que favorece la unidad de jurisdicciones, en favor de la contencioso-administrativa, es mejor que la situación anterior, ya que evita el peregrinaje de jurisdicciones e impedirá decisiones contradictorias".

La resolución manifiesta que a la parte demandante "no le es dable eludir la jurisdicción contencioso-administrativa, dirigiendo su pretensión únicamente contra sujetos privados", cuando en este caso, el Estado debe ser llamado al proceso. La Audiencia Provincial de Madrid, a la que la demandante puede recurrir, dirá la última palabra.

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