La Audiencia anula los servicios mínimos de las eléctricas fijados por Economía en la huelga del 20-J
La Audiencia Nacional ha anulado la orden del ministro de Economía que una semana antes de la huelga general del 20 de junio de 2002 estableció para las empresas eléctricas afectas al suministro de esa energía unos servicios mínimos, que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho órgano judicial considera abusivos y contrarios al ejercicio del derecho fundamental de huelga. La sentencia anula también, por los mismos motivos, la resolución del director general de Política Energética y Minas.
La demanda fue interpuesta por la Federación Minero-Metalúrgica de Comisiones Obreras (CC OO), asesorada por el abogado Nicolás Sartorius, que reconoce su "inutilidad práctica, una vez finalizada la huelga, pero no su inutilidad jurídica, dada la importancia de establecer criterios interpretativos para futuras situaciones de huelga en el sector".
Entre los ejemplos de servicios mínimos establecidos por Economía figuraban en Hidroeléctrica del Cantábrico los de "secretaría, télex y telefax, administrativos, almacenero y analista de laboratorio", en el Grupo Viesgo "los servicios generales, el servicio jurídico, administrativos, conductores y servicio de relaciones laborales", y en Red Eléctrica Española, "un periodista, un técnico de pagos y el cajero".
El ministerio fiscal consideró "abusiva" la fijación de los servicios mínimos, por englobar "en realidad al 100% de los servicios".
La sentencia, de la que ha sido ponente José María del Riego, argumenta que el servicio mínimo "tiene un carácter subordinado al de servicios esenciales" y recuerda un decreto de diciembre de 2000 sobre los criterios para fijar tales servicios esenciales para la generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
La Audiencia Nacional razona que "no se comprende por qué la Administración se aparta de su propio criterio de lo que son servicios esenciales (...) para mantener unos criterios mucho más generales y amplios cuando se trata de determinar servicios ante una convocatoria de huelga, supuesto en el que es exigible una interpretación restrictiva de los servicios esenciales, por encontrarnos ante el ejercicio de un derecho fundamental".
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