_
_
_
_
Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Requisito formal

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia admite la deducción del IVA soportado por la adquisición de unos inmuebles sin haberse emitido la correspondiente factura, al considerar suficiente a tal efecto la formalización de la venta en escritura pública en la que constan la identificación de los intervinientes y la referencia al impuesto.

Así, frente a la regla que taxativamente impone la ley del impuesto según la cual se considera a la factura como documento justificativo del derecho a la deducción, este pronunciamiento judicial considera que la rigidez de nuestra normativa debe flexibilizarse atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la CE, en una de cuyas sentencias se precisa que la Sexta Directiva autoriza a los Estados a entender por "factura" no sólo el original, sino también "cualquier otro documento que produzca sus efectos con arreglo a los criterios fijados por estos Estados miembros", a los que confiere la facultad de exigir la presentación del original de la factura para justificar el derecho a la deducción "y la de admitir, cuando el sujeto pasivo ya no lo posea, otras pruebas que demuestren que la transacción objeto de la solicitud de deducción se produjo efectivamente".

No obstante, esa posibilidad parece condicionarla la Sexta Directiva a la regulación que cada Estado fije en su ámbito, lo que no parece sea el caso español en relación con las escrituras públicas, ante la ausencia de normas sobre el particular que atribuyan a esos documentos la condición de requisito formal de ejercicio del derecho a la deducción, por lo que cabe dudar de la proyección que pueda tener el criterio del tribunal español.

En todo caso esta sentencia sirve para poner de relieve el margen que parece arbitrar la norma comunitaria en orden a determinar los documentos que puedan justificar la deducción, el cual podría ser utilizado por el legislador español para suavizar el planteamiento actual. Con ello se facilitaría la deducción del impuesto, la cual no es una mera ventaja fiscal sino un elemento fundamental del mecanismo del propio impuesto.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_