"No es recomendable una legislación unitaria del derecho de huelga"
El catedrático de Derecho del Trabajo Jaime Montalvo, presidente del Consejo Económico y Social (CES) español, ha dedicado gran parte de su vida profesional a estudiar los derechos sociales de los trabajadores.
Pregunta. ¿Cree que debe haber una política común europea sobre los derechos de los trabajadores y el derecho de huelga?
Respuesta. Además de los principios contenidos en la Carta de Derechos Sociales que se ha de incorporar a la nueva Constitución Europea, es posible una armonización de las políticas europeas. Pero es un proceso cuyos resultados se irán viendo a lo largo de los años. Con relación al derecho de huelga, no es fácil, ni acaso recomendable, proponer una legislación unitaria. Respecto de los servicios mínimos, sería aconsejable auspiciar, tanto desde la Comisión como de las organizaciones sindicales y empresariales, criterios comunes de autorregulación.
P. ¿Por qué no es recomendable una legislación única de huelga?
R. Porque es una materia muy vinculada a la idiosincrasia de los distintos países, en primer lugar, y después, a la estructura de la negociación colectiva. Por ejemplo, en Alemania las reivindicaciones laborales, y las huelgas, están muy vinculadas a los procesos de negociaciones nacionales o sectoriales, mientras que en el Reino Unido están muy descentralizadas. Es muy distinto. Por ello no es aconsejable unificarlo.
P. Hablaba de que convendría auspiciar criterios de autorregulación para los servicios mínimos.
R. Lo anterior no significa que no se puedan sentar las bases sobre unos servicios mínimos comunes. Se puede hacer en el ámbito de la Confederación Europea de Sindicatos o de la patronal europea UNICE o desde otros organismos. Se pueden sugerir criterios de actuación regulada y coordinada, pero siempre a través del diálogo social y de algún tipo de negociación interconfederal.
P. ¿Considera que los sindicatos representan igualmente a todos los trabajadores o que existen colectivos discriminados, como las subcontratas, los empleos temporales o los contratos precarios?
R. Las transformaciones en el mercado de trabajo han modificado mucho la estructura de la mano de obra. El cambio en la dimensión de los sectores industriales, la cualificación del personal, la importancia de las empresas en la nueva economía, la dimensión del sector servicios con nuevas actitudes y estrategias, principalmente en los transportes, comunicaciones o sanidad, obliga a revisar la estructura de representación de los trabajadores y a estrategias que den prioridad al empleo y a su calidad y a la defensa del Estado de bienestar. Hoy, la realidad europea refleja un esfuerzo en las organizaciones sindicales para adaptarse a este mercado de trabajo. Es preciso un mayor esfuerzo para asumir las nuevas realidades que tienen que ver con la descentralización del trabajo, las subcontratas, los trabajos temporales y precarios.
P. ¿Cree que se ha desligado de la conciencia de los trabajadores el derecho de huelga por la disparidad y precariedad de contratos?
R. Probablemente sí, pero más que por un problema de conciencia respecto a la huelga, por la necesaria revisión de la operatividad de este instrumento en la tutela de los derechos de los trabajadores. La realidad es que las huelgas en Europa siguen vinculadas, sobre todo, a procesos de negociación colectiva, lo que sirve para determinar su justificación y alcance.
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